Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 037014/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 37.014/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49968 CAUSA Nº 37.014/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 52 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “TERAN COÑACA TEODORO C/ SARANG TONGSANG S.R.L. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra SARANG TONGSANG S.R.L. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar para la demandada –empresa textil- con fecha 01-03-2011, desempeñándose como Maquinista Categoría H, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora hasta que resultó despedido sin causa con fecha 18-09-2012.-

    Transcribe el intercambio telegráfico posterior.-

    Reclama las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral. También salarios por horas extras y diferencias salariales por categoría de convenio.-

    La demandada responde a fs. 70/77.-

    Luego de la negativa de rigor, relata su versión de los hechos, impugna liquidación y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia que obra a fs. 223/228, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs.

    233/242) y por el actor (fs. 245/246vta.). También hay apelaciones por honorarios (fs. 229 y fs. 243).-

  2. La demandada cuestiona la eficacia probatoria que se le ha reconocido a las declaraciones de los testigos, para tener por acreditados los pagos en negro de parte de la remuneración, la real categoría, como así también el cumplimiento de horas extras.-

    A mi juicio el “a-quo” ha analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, los testigos M.P. (fs. 141/142); Copa Acolque (fs.

    143) y C.C. (fs. 163/164), han sido precisos y concordantes al declarar acerca del cobro de parte de la remuneración fuera de recibo, de la extensa jornada de trabajo denunciada en la demanda, como así también la categoría correspondiente.-

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20114764#163723905#20161102120928727 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 37.014/2013 Sabido es que el J. laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones prestadas, y mi modo de ver en el caso constituyen prueba idónea de la modalidad de pago y la jornada laboral denunciadas. Más aún si se tiene en cuenta que los suceso laborales se producen dentro de una comunidad de trabajo y quienes participan en ella son los únicos que pueden dar fe de lo acontecido con mayor claridad (cfr. art. 90 de la Ley 18.345 y 386 del Código Procesal).-

    La circunstancia de que los testigos tengan juicio pendiente contra la demandada (que es en lo que hace hincapié la apelante), no invalida sus declaraciones, puesto que la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas. En el art. 427del CPCCN se enuncia cuáles son los testigos excluidos, y allí no se nombra a los que tienen juicio pendiente contra la demandada. Si al preguntársele sobre las generales de la ley, el testigo reconoce que ésta involucrado en este supuesto, el juez debe apreciar su declaración para formar su convicción de...

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