Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Agosto de 2017, expediente FCB 033856/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TEPER, EMILIO C/ ENA – MINISTERIO DE SALUD Y OTRO –

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

TEPER, EMILIO C/ ENA – MINISTERIO DE SALUD Y OTRO –

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS

(Expte. FCB 33856/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de Resolución dictada con fecha 8 de febrero de 2017 por el Juzgado Federal de Río Cuarto que hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada por el Estado Provincial –

Provincia de Córdoba – Ministerio de Salud y, en consecuencia, declaró la incompetencia del fuero federal para entender en las presentes actuaciones.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo :

I.- Vienen los autos a decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de Resolución dictada con fecha 8 de febrero de 2017 por el Juzgado Federal de Río Cuarto que hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada por el Estado Provincial – Provincia de Córdoba – Ministerio de Salud y, en consecuencia, declaró la incompetencia del fuero federal para entender en las presentes actuaciones (fs. 113/120).

II.- Para una mejor ilustración, corresponde efectuar una reseña sobre lo acontecido en autos. Surge del escrito inicial de demanda que el señor E.T., promovió formal demanda contencioso administrativo en contra del Estado Nacional Argentino – Ministerio de Salud Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27305822#185978777#20170822110237945 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TEPER, EMILIO C/ ENA – MINISTERIO DE SALUD Y OTRO –

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS

(Dirección de Rehabilitación del Servicio Nacional de Rehabilitación) y en contra del Estado Provincial de Córdoba – Ministerio de Salud con la intención de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. Denegatoria N° ARG-02-0030990319-20140609-20141209-COR-234 dictada por la Junta Evaluadora de Discapacidad del Hospital Preventivo San Roque. b) D.N.. 15 del Ministerio de Salud de la Nación, Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, Subsecretaría de Gestión y Servicios Asistenciales, Servicio Nacional de Rehabilitación y c) NOTA MS01-

384413088/914 dictada por la Dirección General de Inclusión Sanitaria de la Provincia de Córdoba.

Sobre los hechos, el actor refiere que a raíz de las patologías y dolencias que sufre (Cifosis dorso lumbar operada (Artrodesis instrumentada posterior lateral.) a los 12 años de edad; además de espondilolistesis L5 S1 Grado I según el método de Marique-Taillard y B., solicitó en el año 2013 ante la Junta Evaluadora de Discapacidad de la ciudad de Río Cuarto, dependiente de la Administración de la Provincia de C., que se le extendiera el Certificado Único de Discapacidad de la ley 22.431. Señala que dicho pedido fue denegado el día 26 de septiembre de ese año motivo por el cual, con fecha 4 de abril de 2014 presentó una nueva solicitud de evaluación de discapacidad, ahora ante el Director del Hospital Regional San Antonio de Padua con un serie de requisitos que reseña en el escrito correspondiente. Que a raíz de de tal petición, se lo citó por ante la Junta Evaluadora de Discapacidad del Hospital Preventivo San Roque de la ciudad de Córdoba (dependiente de la administración provincial), que con fecha 9 de junio de 2014 se pronunció por la denegatoria del tal requerimiento mediante acto administrativo N° ARG-02-00030990319-20140609-20141209-

COR-234. Que a partir de ello, interpuso formal recurso jerárquico solicitando se revoque tal rechazo, haciendo presente que la Administración Provincial en la inicial denegatoria del pedido que promoviera le hizo saber Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27305822#185978777#20170822110237945 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TEPER, EMILIO C/ ENA – MINISTERIO DE SALUD Y OTRO –

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que podía interponer recurso de reconsideración dentro del plazo estipulado por la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo y Decreto Reglamentario; y que a la luz de esa normativa no resultaba obligatoria la interposición del recurso de reconsideración previo a la de aquel remedio procesal.

Indica que atento el vencimiento del plazo para resolver, con fecha 5 de septiembre de 2014 interpuso pronto despacho, solicitando se eleve el expediente para ante la Dirección de Rehabilitación del Servicio Nacional de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, por tratarse –según expone– del Superior Jerárquico. Que tal presentación fue reiterada con fecha 19 de febrero de 2015; motivando la notificación de la NOTA MS01-384413088/914 del Registro del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba con fecha 17 de marzo de 2015, mediante la cual se le ponía en conocimiento del rechazo del recurso de reconsideración intentado en contra de la denegatoria de fecha 9 de junio de 2014 emitida por la Junta Evaluadora de Discapacidad del Hospital San Roque, por resultar formalmente inadmisible y del Dictamen N° 15 de fecha 6 de enero de 2015 del Servicio de Rehabilitación, donde se enunciaba que el recurso intentado debía ser tratado a la luz de la ley de procedimiento provincial en razón del...

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