Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2018, expediente Rp 130383

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"TEPER, C.G. s/ Recurso de queja en causa N° 30.708 de lA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE MAR DEL PLATA, SALA II".

La P., 3 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 130.383-RQ, caratulada: "Teper, C.G. s/ Recurso de queja en causa N° 30.708 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del P., S.I.,

Y CONSIDERANDO:

I.Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del P., el 8 de febrero de 2018, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, inaplicabilidad de ley y nulidad deducidos contra la resolución de ese mismo órgano que confirmó la decisión del Juzgado en lo Correccional n° 4 que dispuso la continuidad del proceso (v. fs. 18/20 y vta.).

Para adoptar tal temperamento, luego de afirmar que la decisión impugnada no resultaba sentencia definitiva ni equiparable a tal (v. fs. 18 vta./19), se adentró al análisis de cada vía deducida.

Así, en cuanto al recurso contemplado en el art. 494 del ordenamiento adjetivo sostuvo que las cuestiones de pretenso cariz federal habían sido desarrolladas sin indicar de qué modo lo resuelto incidía directamente en aquéllos. Además, en cuanto a la crítica relativa al alcance del art. 431 del mencionado código, estimó que resultaba una cuestión procesal (v. fs. cit./19 y vta.).

Respecto del recurso de inconstitucionalidad, consideró que la parte no había individualizado las disposiciones normativas reputadas contrarias a la Constitución local (v. fs. cit./20).

Finalmente, en punto a la vía extraordinaria de nulidad, sostuvo que no se habían planteado agravios que se correspondiesen con los previstos en el art. 491 del Código Procesal Penal (v. fs. 20 y vta.).

II.Frente a ello, el doctor C.G.T., abogado en causa propia, articuló recurso de queja (v. fs. 24/52).

Allí, luego de recordar que el Tribunal de Casación Penal sostiene que la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba resulta equiparable a sentencia definitiva, afirmó que tal criterio debe traspolarse al presente caso atento que se altera el efecto suspensivo del recurso presentado ante aquélla denegatoria (v. fs. 26). Agregó que lo contrario implicaría la frustración del derecho al recurso (v. fs. cit. vta.).

III.La queja no prospera (art. 486bis, CPP).

Sin perjuicio de las consideraciones que podrían efectuarse en cuanto aliterrecursivo emprendido por la parte, lo cierto es que, como bien resaltó la...

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