Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 31 de Agosto de 2010, expediente 5.123

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 31 de agosto de 2010.

Y VISTOS: Para resolver en el presentes incidente registrado bajo el nro.

5123/I, caratulado: “Dr. T.A. s/ PLANTEA RECUSACIÓN,

procedente del Juzgado Federal nro 1 de esta Ciudad; y----------------------------

CONSIDERANDO:

I- Que el doctor T.A., letrado defensor de R.F.H., en la causa n° 101998 caratulada: “TABACALERA

SARANDI S.A. S/PTA. INF. LEY 24.769”, recusa en forma expresa al titular del Jugado Federal nro 1 de esta ciudad doctor M.H.B..

Para así hacerlo, se apoya en previsiones de los artículos 55 inc. 11 del CPPN..

Que el planteo lo basa concretamente en que, “…

entiendo que existe por parte del magistrado una adversión para con el suscripto toda vez esta defensa ha interpuesto oportunamente un planteo de USO OFICIAL

inconstitucionalidad y nulidad de todo lo actuado, siendo que la resolución que rechaza dicho planteo nunca fue notificada …”, argumentando al respecto,

concluye sosteniendo que “… se encuentran cercenados los derechos de el suscripto, violándose de esta manera garantías constitucionales, en especial el ejercicio de la defensa en juicio, la garantía del juez imparcial y la del debido proceso”. Hace reserva del caso federal, ofreciendo como prueba las constancias de la causa.

II- Que el señor J. a quo, en cumplimiento de lo normado en el art. 61 del C.P.P.N., efectúa el correspondiente informe -ver fs.

4 y vta., rechazando el planteo formulado, por considerar en primer lugar que el presentante no se encuentra legitimado para ejercer esta acción y en segundo lugar, “… porque si bien no existen constancias del diligenciamiento de la cédula de notificación de la resolución dictada en el incidente 101.998/2,

se ha advertido la omisión y se ha concedido el recurso de apelación presentado …”.

III- Que encontrándose los autos en estado de resolver, y con la causa principal e incidentes a la vista como prueba ofrecida por el señor defensor, entrando a la cuestión en análisis, cabe destacar, en principio, que el instituto que nos ocupa es un mecanismo de excepción y de interpretación restrictiva, que contempla supuestos de carácter extraordinario, pues su aplicación se vincula directamente con el principio constitucional del “juez natural”. De modo que el ritual, acomodándose a ello, tiende a evitar que los jueces sean apartados por medios no válidos del conocimiento de las causas que les han sido asignadas legalmente.

Sentado ello, cabe examinar la previsión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR