Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 234 p 119-123.

Santa Fe, 3 de noviembre del año 2009.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de C.A.R. contra el auto de fecha 25 de junio de 2008 dictado por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe, en autos “R., C. A. -Tentativa de Extorsión - Incidente de Nulidad - Apelación resol. de fecha 04.11.07(Expte. 782/07)” (E.. C.S.J. Nro. 300, año 2008); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio del 25 de junio de 2008, la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe resuelve confirmar el auto de primera instancia por el cual se rechazó la nulidad impetrada por la defensa técnica de C.A.R., en oportunidad de corrérsele traslado de la requisitoria fiscal, contra todo lo actuado (fs. 9/13 vta.).

    Contra dicha resolución, los abogados defensores del imputado interponen recurso de inconstitucionalidad (fs. 16/20 vta.).

    Sostienen que el pronunciamiento no constituye una derivación razonada del derecho vigente al caso concreto, ya que se ha resuelto el mismo a partir de una simple remisión a normas de segundo nivel -Código Procesal Penal- con prescindencia de principios constitucionales.

    Aclaran que si bien el fallo no es sentencia definitiva, provoca un gravamen de insuficiente o imposible reparación ulterior, y citan jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sustento de su postura.

    Relatan que ante la recepción del sumario de prevención policial, el juez de instrucción inició de oficio la causa y ordenó recibir declaración indagatoria a R., sin que mediara ningún requerimiento fiscal previo.

    Plantean la nulidad de todo lo actuado, la declaración de inexistencia o nulidad del requerimiento fiscal de instrucción, la declaración de inconstitucionalidad de los artículo 174 y 197 del Código Procesal Penal y la recusación del juez actuante.

    Argumentan que pretender que la instrucción puede iniciarse y proseguir con la sola información o remisión del sumario policial soslayando el debido requerimiento del Ministerio Público Fiscal implicaría que el juez estaría promoviendo de oficio la acción. Agregan que la Sala confunde el modo de iniciar las investigaciones, que puede tener origen en la prevención policial, con el efectivo ejercicio de la acción penal, reservada al Ministerio Fiscal.

    Señalan que el hecho de que luego se haya corrido una vista rutinaria y meramente formal al F., quien sin más acepta sin fundamentación la instancia abierta por el magistrado, no subsana que la acción penal se ha promovido oficiosamente. Expresan que una simple notificación realizada por la Fiscalía contestando la vista del Juez de la Instrucción está viciado de nulidad genérica, por cuanto no reúne mínimamente los requisitos de determinación del hecho que exige el artículo 175 del Código Procesal Penal, vulnerando de ese modo la necesaria intervención del Ministerio Público a los efectos de determinar concretamente cuál es la base fáctica sobre la que debe versar la instrucción y el proceso.

    Manifiestan que si bien el digesto procesal admite la promoción de la instrucción de oficio por...

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