La tensión entre la justicia lega y la justicia letrada durante la primera mitad del siglo XIX: el caso de Antioquia (Nueva Granada)

AutorAndrés Botero Bernal
CargoProfesor investigador de la Universidad de Medellín
Páginas57-80
ISSN 1851-3522
EDICIONES UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
65
INVESTIGACIONES
№ 7 – 2010
ISSN 1851-3522
Buenos Aires, Argentina
www.salvador.edu.ar/juri/publicaciones.htm
LA TENSIÓN ENTRE LA JUSTICIA LEGA Y LA JUSTICIA
LETRADA DURANTE LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX:
EL CASO DE ANTIOQUIA (NUEVA GRANADA)
F
1
[THE TENSION BETWEEN JUSTICE BEQUEATHS AND LEARNED JUSTICE DURING
FIRST HALF OF CENTURY XIX: THE CASE OF ANTIOCH (NEW GRANADA)]
ANDRÉS BOTERO BERNAL
F
2
Resumen: El presente texto señala la tensión que existió, a inicios del siglo XIX antioqueño, entre
la justicia lega (conformada por vecinos designados por el Ayuntamiento, que aplicaban
preferentemente las costumbres locales) y la justicia letrada (integrada por abogados designados por
el Estado, que aplicaban preferentemente la normativa escrita). Esta tensión se vislumbra,
especialmente, en las constantes excusas dadas por los vecinos para no ocupar los cargos concejiles.
Los factores que dieron lugar a tal tensión fueron la pobreza (que impedía en la mayoría de los
casos a la justicia lega –especialmente la que no residía en Medellín- hacerse con asesores letrados),
la pérdida paulatina del poder simbólico de los ayuntamientos, la burocratización y la estatalización
progresiva de la justicia (juridificación de la función judicial), el aumento de la presión del
legicentrismo dentro del Derecho (juridificación del Derecho), el miedo a la responsabilidad de los
cargos concejiles -que aumentaba ante la presión de las autoridades estatales- y la falta de
remuneración del cargo concejil, entre los más importantes. Todo esto marcó el fin, por lo menos
1
Resultado del proyecto de investigación “La cultura jurídica en la Antioquia del siglo XIX” financiado por
la Universidad de Medellín (Col ombia). Esto texto está basad o en la po nencia presentada en el
Decimoséptimo congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, celebrado en Puebla-
México entre los días 27 de septiembre y 1 de octubre de 2010.
2
Profesor investigador de la Universidad de Medellín. Correo electrónico: b otero39@gmail.com
ISSN 1851-3522
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en el plano normativo, de la justicia lega, abriendo el camino a la justicia letrada ya aliada con el
estatalismo y el legicentrismo.
Abstrac: The present text indicates the tension that existed, at beginnings of Antiochian´s XIX
century, between justice bequeaths (conformed by neighbors designated by the City council, which
they applied the local customs preferably) and learned justice (integrated by lawyers designated by
the State, that applied the written norm preferably). This tension glimpses, especially, in the
constant excuses given by the neighbors to not hold the “concejiles” positions. The factors that
gave rise to such tension were the poverty (that it prevented in the majority of the cases the justice
bequeaths - especially the one that did not reside in Medellín- to take control of learned advisers),
the gradual loss of the symbolic power of the city councils, the bureaucratization and the
progressive estatalización of justice (“juridificación” of the judicial function), the increase of the
pressure of the “legicentrismo” within the Law (juridificación of the Law), the fear to the
responsibility of the “concejiles” positions - which increased in front of the pressure of the state
authorities and the lack of remuneration of the “concejil” position, between the most important
ones. All this marked the end, at least in the normative plane, of justice bequeaths, opening the way
to learned justice, already allied with the “estatalismo and the legicentrismo”.
Palabras clave
JUSTICIA LEGA, CABILDO, COSTUMBRE, JUSTICIA LETRADA, ESTATALISMO,
LEGICENTRISMO
Key word
JUSTICE BEQUEATHS, TOWN HALL, CUSTOM, LEARNED JUSTICE, ESTATALISMO,
LEGICENTRISMO
1. Aclaraciones previas: A modo de Introducción
El siguiente trabajo corresponde a un estudio de mayor envergadura sobre las
relaciones entre la justicia local y la justicia letrada durante la primera mitad del siglo XIX.
En consecuencia, este texto recoge sólo algunos aspectos a ser tenidos en cuenta al
momento de analizar la tensión existente entre ambas justicias. Falta, por ejemplo, una
mayor reflexión sobre el ámbito normativo (una iushistoria institucional) y comparativo
(que relacione, por decir algo, el rol del Alcalde tanto en la Constitución de Cádiz como en
las Constituciones de Independencia neogranadinas) que aquí se obvia por problemas de
espacio.
Sin embargo, para ubicación del lector, habría que señalar que, luego de la Revolución
de Independencia, se mantuvo el sistema dual judicial propio del Virreinato, esto es, jueces
legos (dependientes en su mayoría de los Ayuntamientos) y letrados (más proclives al
Centro político). Pero, para corresponder con los mandatos liberales y modernizantes de
las constituciones de la República se intentó, especialmente vía ley, implantar, a los pocos
años de vida independiente, una justicia letrada que reemplazara por completo la lega. Esto
fue un exabrupto presupuestal. Además, incluso en una nación que contaba con pocos
centenares de abogados, habría sido imposible llenar todas esas plazas de jueces letrados sin
antes haber fomentado una producción de abogados-funcionarios. También, la eliminación
de la justicia local, y el correspondiente debilitamiento de los Ayuntamiento, le implicaría al
Estado un reto demasiado grande: llenar ese vacío de poder en la medida que los
Ayuntamientos contaban con la fuerza de la costumbre para el cabal control de los vecinos.
En consecuencia, la implantación, en un inicio, de un monismo jurisdiccional letrado se vio
truncada por motivos económicos, políticos e, incluso, logísticos.

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