Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Mayo de 2020, expediente CAF 037978/2011/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 37.978/2011 “TELPUK FERNANDO c/ EN-

M° DEFENSA-FAA-DTO

1104/05 751/09 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Mediante la presentación digital de fojas 189 el Sr. G.M. -por derecho propio- solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria en virtud de lo dispuesto en la Acordada CSJN N°14/2020 (cfr.

    constancias del sistema informático Lex 100).

  2. A fojas 190 se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera en relación con la habilitación de feria en esta instancia (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  3. A fojas 191/192 el Sr. Fiscal General dictaminó en sentido contrario al pedido de habilitación de feria (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  4. Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.

    IV.1.- En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°). Luego, a través de la Acordada N° 14/2020 se prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el día 24/05/2020, en virtud de la extensión de la vigencia temporal del Decreto N°

    297/2020 establecida en el art. 1° del Decreto N° 459/2020. Por último, por conducto de la Acordada CSJN N° 16/2020 se prorroga la feria extraordinaria Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.J., JUEZ DE CAMARA

    hasta el 7 de junio del corriente año habida cuenta lo prescripto en el artículo 1°del Decreto de Necesidad y Urgencia N°493/2020.

    Ahora bien, el Máximo Tribunal, en lo que aquí interesa,

    dispuso que “Habilitación de oficio para el dictado de sentencias: El juez natural de la causa podrá evaluar disponer en...

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