Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2018, expediente Rp 129251

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"TELLO, RICARDO daniel s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 13.120/16 de la cámara de apelación y garantías en lo Penal de trenque lauquen"

La Plata, 16 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.251-RC, caratulada: "T., R.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 13.120/16 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen",

Y CONSIDERANDO:

  1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de marzo de 2017, rechazó el recurso de apelación deducido y confirmó el decisorio dictado por el Juzgado en lo Correccional n° 1 departamental en cuanto condenó a R.D.T. a la pena única de dos años de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la pena impuesta en la presente causa por resultar autor penalmente responsable del delito de amenazas, violación de domicilio y daño, todos en concurso real, y de la dictada por el Juzgado en lo Correccional n° 2 departamental, con costas en ambas instancias (v. fs. 204/207 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor defensor oficial -doctor E.P.B.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 174/185 vta.) así como también el imputado, por derecho propio y con el patrocinio letrado de su defensor particular -doctor A.L.C.- articuló la misma vía (v. fs. 186/203).

  3. La mentada Cámara, mediante el pronunciamiento del 22 de mayo de 2017, admitió las vías extraordinarias de inaplicabilidad de ley articuladas sólo en lo que respecta a los agravios concernientes a la interpretación y alcance acordado al art. 27 del Código Penal (v. fs. 204/207 vta.).

    Para así decidir -en lo que aquí interesa- el Tribunal intermedio expresó que si bien el monto de pena impuesto a T. no supera las limitaciones objetivas que prevé el art. 494 del Código Procesal Penal, es doctrina de este Tribunal que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye habitualmente el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas a fin de permitirle al impugnante transitar por el Superior Tribunal de la causa, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Strada", "C. y "Di Mascio" (v. fs. 205 vta.).

    En dicho marco de análisis señaló que la suficiencia del reclamo no se satisface con la mera invocación de una cuestión federal sino que resulta necesario su correcto planteamiento y, en...

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