Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 10 de Marzo de 2020, expediente FGR 030514/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “T., M. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

30514/2018/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 10 días de marzo de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.36/40 hizo lugar a la demanda y condenó a la Gendarmería Nacional Argentina a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro del actor M.T. el adicional establecido en la ley 19.485

y el decreto 1472/08, como así también a pagar las diferencias resultantes desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, septiembre del año 2016, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.

Impuso las costas a dicha parte y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.41, presentó luego el memorial de fs.49/52,

que la contraria respondió a fs.54/57.

II.

La demandada, en primer término, se agravió de que la a-quo interpretara que el único requisito de la ley 19.485, modificada por decreto 1472/08, era la residencia en las zonas determinadas como “zona sur”.

Sostuvo que el actor es beneficiario del sistema previsional de la Caja de Gendarmería Nacional, el cual se Fecha de firma: 10/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32550351#256756386#20200316130703159

encuentra excluido del ámbito de aplicación de la norma citada.

Manifestó que la supresión de la denominación “cajas nacionales de previsión” operada por el decreto 1472/08 al modificar el art.1° de la ley 19.485 no significaba de ninguna manera un intento por ampliar el número de beneficiarios extendiendo el suplemento a todas las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas que se liquidan en la zona patagónica.

Como segundo agravio, se quejó también de la imposición de las costas a su cargo, pues consideró que la cuestión es novedosa y la Corte Suprema se ha expedido recientemente al respecto en los autos Z., Borejko,

S., I.C. y Z., solicitando que se impongan en el orden causado en ambas instancias.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En relación con el cuestionamiento central formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes jubilatorios el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08),

conocido con la denominación de “zona austral”— esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan”

con remisión a “P., pero luego ajustó esa jurisprudencia (autos “N., D.A. c/

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

amparo ley 16.986”, expte. FGR20359/2015/CA1, sent. int.

S001/17, del 2 de febrero de 2017) y estableció la regla según la cual el adicional por zona desfavorable que se Fecha de firma: 10/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

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