Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Agosto de 2018, expediente CAF 009463/2011/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 9463/2011 T.M.W. c/ EN Mº Defensa Armada Dto 751/09 y otro s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg. J.. Nº 8 Buenos Aires, de del 2018.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del juzgado nº

    8 dispuso “toda vez que ha sido clausurado el período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional en el que debía tratarse la ley de presupuesto que contuviera el crédito presupuestario respectivo (conf. art. 22 de la ley 23.982), intímese al apoderado de la demandada para que, en el término de 10 días, deposite el crédito no consolidado correspondiente a los coactores —el que asciende a la suma de $78.873,71—, bajo apercibimiento de ejecución”.

  2. Que, disconforme, la representación letrada del Estado Nacional — Ejército Argentino interpuso recurso de apelación a fs. 142/146 —subsidiariamente al de reposición que fue rechazado a fs. 152—.

    Afirmó que “como el presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 careció de crédito presupuestario suficiente para atender al crédito reconocido en estas actuaciones, se realizaron las tramitaciones administrativas impuestas por la mencionadas normas de orden público, para incluirlo en el entonces anteproyecto de presupuesto para el año 2017, por así establecerlo el art. 68 de la ley 26.895…”.

  3. Que teniendo en cuenta la fecha en que la parte demandada tomó fehaciente conocimiento de la deuda líquida que debía cancelar —antes del 31 de julio del 2015— el crédito debió ser abonado, con arreglo a los artículos 22 de la ley 23.982 y 68 de la ley 26.895, en el transcurso del año 2016 o —en caso de presentarse la excepción contemplada en la segunda de esas normas, relativa al agotamiento de la partida presupuestaria— podría haberse diferido su pago para el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2017 (Fallos: 339:1812).

    Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11181057#211465729#20180801130742714

  4. Que en atención a que el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2017 ha finalizado, el agravio de la parte demandada, en los términos...

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