Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 016836/2020/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
16836/2020
TELLEZ, M. c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de mayo de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos: “T.M. c/ EN - M Defensa s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que por sentencia del 4/02/22, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por los decretos 1305/12 y 245/13, sus ampliatorios, modificatorios y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada respecto de las retroactividades devengadas. Impuso las costas a la vencida.-
II.-Que el 11/02/22 apeló la parte demandada y el 22/03/22 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria el 31/03/22. El 5/04/22 se llamaron autos para sentencia.-
III.-Que se agravia el Estado Nacional en cuanto considera que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012
son de naturaleza particular y no general, y que por ello no corresponde su inclusión al sueldo de la accionante.-
IV.-Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa: “Sosa”, (Fallos: 342:832), sentencia del día 21 de mayo de 2019, que resulta sustancialmente análoga a la de autos.-
Por ello, en virtud de lo resuelto en el Fecha de firma: 03/05/2022
Alta en sistema: 04/05/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
mencionado precedente, cuyos argumentos caben tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad, corresponde rechazar el presente agravio, y confirmar la sentencia de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a la acción promovida.-
V.-Que asimismo, cabe señalar que por el artículo 2° del Decreto N° 780/20 se derogaron, a partir del 1º de octubre de 2020, “el ‘Suplemento por responsabilidad jerárquica’ y el ‘Suplemento por administración del material’ creados por el Decreto N° 1305 del 31 de...
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