Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 016836/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

16836/2020

TELLEZ, M. c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de mayo de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos: “T.M. c/ EN - M Defensa s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia del 4/02/22, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por los decretos 1305/12 y 245/13, sus ampliatorios, modificatorios y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada respecto de las retroactividades devengadas. Impuso las costas a la vencida.-

II.-Que el 11/02/22 apeló la parte demandada y el 22/03/22 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria el 31/03/22. El 5/04/22 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que se agravia el Estado Nacional en cuanto considera que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012

son de naturaleza particular y no general, y que por ello no corresponde su inclusión al sueldo de la accionante.-

IV.-Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa: “Sosa”, (Fallos: 342:832), sentencia del día 21 de mayo de 2019, que resulta sustancialmente análoga a la de autos.-

Por ello, en virtud de lo resuelto en el Fecha de firma: 03/05/2022

Alta en sistema: 04/05/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

mencionado precedente, cuyos argumentos caben tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad, corresponde rechazar el presente agravio, y confirmar la sentencia de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a la acción promovida.-

V.-Que asimismo, cabe señalar que por el artículo 2° del Decreto N° 780/20 se derogaron, a partir del 1º de octubre de 2020, “el ‘Suplemento por responsabilidad jerárquica’ y el ‘Suplemento por administración del material’ creados por el Decreto N° 1305 del 31 de...

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