Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Diciembre de 2018, expediente CNT 018212/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93196 CAUSA NRO. 18.212/2014 AUTOS: “TELLERIA OSCAR EDUARDO C/INSTITUTO ROSENBUSCH SA DE BIOLOGÍA EXPERIMENTAL AGROPECUARIA S/DESPIDO JUZGADO NRO. 18 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.177/181 ha sido apelada por la parte actora a fs.182/187.

  2. El actor se agravia porque se rechazó la demanda dirigida al cobro de las indemnizaciones por el despido indirecto en el que se colocó ante el desconocimiento de la relación laboral invocada. Resalta las testificales de M. y Melucci, la prueba informativa y documental, lo normado por los arts.2 y 4 de la ley 14.546 –en cuyo ámbito insiste se encuentra comprendida la relación entablada con la accionada-, y la supuesta inexistencia de prueba sobre el contrato de agencia comercial alegado por la demandada. Expresa que, en subsidio, debió haberse recurrido a la aplicación de los arts.14 y 23 de la LCT.

  3. Para una mayor claridad expositiva conviene recordar que las partes están contestes en que entre el 1º de diciembre de 1979 y el 31 de julio de 1997 se encontraron vinculadas por un contrato de trabajo, en virtud del cual el accionante se desempeñaba como vendedor dependiente de los productos que comercializa la empresa demandada. Si bien no se discute la existencia de la renuncia en la última fecha mencionada, son los términos de la continuidad de la relación los que condujeron al presente litigio: mientras el actor sostiene que continuó desempeñándose como dependiente –emitiendo facturas para percibir su salario-, la demandada argumenta que aquél inició un emprendimiento comercial –“La Ganadera SRL” al comienzo, que luego devino en “La Ganadera de O.E.T.”- en función del cual se relacionó para distribuir sus productos (ver fs.28 vta./29).

    En atención a las particularidades de la relación alegada por la empresa, me detendré en los detalles que explicó en el responde: facturaba a la sociedad “La Ganadera” –conformada por el actor y el sr. O.- como lo hacía con cualquier cliente, ya que esa empresa se dedicaba a la compraventa y distribución de productos veterinarios, y contaba con un depósito en M. delP.; hacia el año 2003 el actor se Fecha de firma: 07/12/2018 habría desvinculado comercialmente de O. pero continuó con la distribución de Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20415610#223250521#20181207075145645 productos y el nombre de fantasía “La Ganadera”, por lo que la relación comercial se habría afianzado con “La Ganadera de Oscar Tellería”. Según expresó a fs.29, cuando se trataba de ventas a grandes clientes, la empresa demandada les facturaba en forma directa y le reconocía a T. una comisión, por lo que revestía un doble carácter:

    era cliente, ya que compraba productos, y agente, porque vendía por cuenta y orden de la demandada, motivo por el cual crearon una cuenta corriente para manejar el flujo de fondos entre lo debido por las compras y lo abonado por comisiones (fs.29 in fine).

    Aludió a que en el último tiempo el actor contaba con un depósito en Castelar o H. y personas que colaboraban con él, como el Sr. G. (fs.29 vta.). La crisis de la relación –cualquiera sea la conclusión acerca de su naturaleza- sobrevino, según la empresa, por la existencia de una deuda en la cuenta corriente aludida, que arrojaba un saldo de ese tenor en contra del demandante, y según el actor, porque se le habría negado el “ingreso a mi zona de trabajo habitual” (ver fs.6 vta. e intercambio telegráfico), a la que se sumó el desconocimiento de la relación laboral y lo condujo a considerarse despedido en forma indirecta (fs.7).

    El actor resalta en su memorial los testimonios de M. (fs.149) y Melucci (fs.147 y vta.). El primero de los nombrados es veterinario de la localidad de Ranchos, provincia de Buenos Aires, conoce al actor porque le “…abrió la cuenta en Rosenbusch en el año 1994”. Dijo que T. iba a la veterinaria y le hacía las compras y los pagos del laboratorio de la demandada, venía con el talonario de pedidos y recibos, normalmente lo hacía una vez por mes y a través de una encomienda recibía el pedido o a veces se los llevaba el actor, según los productos: si eran vacunas que necesitan cadena de frío las traía el actor directamente y en el próximo viaje le pagaba la factura, la encomienda la enviaba el laboratorio. Ubica al actor en dicha localidad hasta el año 2012 o 2013, sin saber el motivo por el cual dejó de concurrir. M. es un comerciante de Balcarce, conoció al actor en el año 1984 cuando el testigo trabajaba en un...

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