Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Julio de 2019, expediente CIV 071610/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 71.610/2018 (J.2)

Autos: “T., A.B. contra A., Á.E. y otros s/ DESALOJO: comodato”

Buenos Aires, julio 4 de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fs. 47/48 apeló y fundó el recurso la actora a fs. 51/54, sin que el traslado fuera contestado por la contraria.

La cuestión se integra con el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

  1. En la resolución en crisis la Sra. Juez a quo se inhibió de continuar entendiendo en autos y dispuso su remisión al Juzgado de Paz Letrado de General Las Heras (prov. Buenos Aires) a los fines de su tramitación.

    La parte actora cuestionó tal temperamento sobre la base de afirmar que ese camino debió tomarlo con antelación, al momento de conferir el traslado de la demanda. Agregó que en asuntos exclusivamente patrimoniales se encuentra vedado al juez la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio, pues no corresponde anticiparse a la voluntad de las partes y ninguno de los litigantes –añadió- efectuó alguna insinuación al respecto.

    Expuso que los demandados no iniciaron el juicio testamentario de P.M. invocando el carácter de legatarios ni ningún otro.

    Por otro lado, esgrimió que el testamento invocado por los interesados fue revocado, por lo que la sucesión de su madre se encuentra concluida. Aclaró que no contestó el traslado de la documental acompañada al escrito de contestación de la demanda pues no desconoció la existencia del testamento acompañado en copia, pese a que alegó que fue revocado.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #32734030#238761324#20190703092558040 Por todo ello, solicitó que se revoque el criterio adoptado por la sentenciante y que las actuaciones continúen tramitando en esta jurisdicción.

  2. Es oportuno recordar que en este expediente la actora persigue el desalojo del inmueble sito en Av. J.B. Justo 1976 de la Ciudad de Buenos Aires.

    La Sra. Juez a quo fundó la decisión en que la titularidad del inmueble en cabeza de la actora –o un porcentaje de ella- se encuentra cuestionada en el marco de la sucesión de su madre que tramita en extraña jurisdicción, resultando por lo tanto necesario que ambas controversias tramiten por ante el juez que conoce en el juicio sucesorio de aquélla.

    Del proceso sucesorio -cuyas copias certificadas se tienen a la vista para este acto- surge que por el fallecimiento del progenitor de la actora se...

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