Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Diciembre de 2008, expediente 58.425
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2008 |
~··tELEVISORA PRIVADA DEL OESTE S.A. S/LEY 25.156. MINISTERIO DE ECONOMíA Y
PRODUCCIÓN. SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE
" LA COMPETENCIA. EXPEDIENTE N° SOl-0332631/07". Causa N° 58.425. Orden N° 22.102. Sala "B".
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Buenos Aires, tL de diciembre de 2.008.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el apoderado general para '":~
, asuntos judiciales de los denunciantes a fs. 46/84 vta. de este expediente contra , '
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« el pronunciamiento de fs. 33/37, por el cual la Comisión Nacional de Defensa de o la Competencia desestimó la denuncia formulada por L.M.P. PAZ
u.. y R.Á.M. y dispuso el archivo de las actuaciones en los términos o del arto 29 de la ley N° 25.156.
o (j)
=> y CONSIDERANDO:
-
) Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia formulada por L.M.P.P. y R.Á.M., en los términos del arto26 de la ley N° 25.156, contra GRUPO CLARÍN S.A., por una presunta infracción a las disposiciones de la ley conocida como de Defensa de la Competencia, citada precedentemente (confr. fs. 1/6).
-
) Que, por el art. 56 de la ley N° 25.156 se establece que son de aplicación supletoria a las disposiciones de aquella ley el Código Penal de la Nación y el Código Procesal Penal de la Nación (confr. disposición legal citada y decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1019/99, mediante el cual se vetó
parcialmente la ley mencionada).
-
) Que, por el arto 175 del Código Procesal Penal de la Nación,
tanto por la redacción actual como por la redacción anterior a la reforma introducida por la ley N° 26.395 (B.O. 28/08/08), se establece que para la representación del denunciante en un proceso de naturaleza penal se requiere contar con un mandato especial para ese acto y acompañar el poder al expediente.
Por su parte, por el arto 1879 del Código Civil se establece que el mandato especial es aquel que comprende "...uno o ciertos negocios determinados. n.
-
) Que por la lectura de la copia de la escritura N° 84 del Registro Notarial N° 1438 de la adscripción del escribano E.L.G. (h)
que obra agregada a fs. 41/42, la cual fue acompañada por el apoderado que presentó el escrito de fs. 46/84 vta., se advierte que por aquella escritura no se !I
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otorgó a aquél un mandato especial para representar a los señores L.M.P.P. y R.Á.M. en las presentes actuaciones, en las cuales aquéllos revisten el carácter de denunciantes.
-
) Que, si para radicar una denuncia en nombre de otra persona es exigencia legal...
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