La televisación del juicio oral y público

AutorMaría Susana Frascaroli
1. Presentación del tema

En general, los juicios penales que son públicos tienen un enorme atractivo para el común de la gente. Algunos sectores justifican ese interés en razones como el régimen republicano, que exige la publicidad de los actos de gobierno, el control de la sociedad sobre la forma de administrar justicia, el derecho de los medios de comunicación a informar, o el derecho de la sociedad a recibir esa información, etc. Otros opinan, en cambio, que en la mayoría de los casos estos juicios atraen por motivos más triviales, como la fama del enjuiciado o de la víctima, la truculencia de los hechos, sus consecuencias políticas, sociales, etc., es decir, "casi nunca el interés de la gran audiencia radica en comprobar el funcionamiento de los órganos de justicia o en medir la eficacia o eficiencia del sistema procesal"1.

A Perspectiva social

Parece, entonces, que esta temática presenta una compenetración tan intensa entre su faz social y sus aspectos jurídicos, que resulta imposible reflexionar sobre estos últimos sin hacer referencia a la primera.

Y es así que, sin tomar partido, y sólo como una forma de aproximarnos, desde el ámbito de lo social, al tema que abordaremos con un enfoque principalmente jurídico, podríamos preguntar: ¿por qué atrae tanto la televisación de ciertos juicios penales?, ¿por qué a la gente le gusta verlos?, ¿será porque tienen algún "elemento sorpresa"?, ¿será porque la gente sabe que "algo" va a suceder, y ese "algo" es siempre inesperado, importante y dramático?, ¿será porque los sujetos que intervienen no son actores que están representando, sino que es gente real, gente con sentimientos y emociones verdaderas? Lo cierto es que, por alguna u otra razón, los espectadores quedan capturados por esta "teatralidad explícita" que posee el juicio oral y público2.

Y esto es natural, porque el delito en sí mismo es un conflicto humano, un drama, a veces una tragedia que, para dilucidarla, es necesario exponerla en un escenario fijo y estable, donde cada personaje cumpla con un rol bien definido, y donde no exista posibilidad de eludir esa representación: la víctima sabe que sufrió un daño y tratará de demostrarlo; el acusado sabe si es responsable o no de ese daño y tratará de probar su inocencia o atenuar su responsabilidad; el abogado defensor intentará desincriminarlo, el acusador pretenderá responsabilizarlo; y los jueces, que no conocen ninguna parte de la verdad, presenciarán —sin exteriorizar sentimientos, ni adelantar opinión— la "representación" de esos "actores" para procurar reconstruir, posteriormente, la verdad histórica de lo que realmente pasó, y escribir luego, en la sentencia, la versión definitiva de ese drama (así, como en las obras de teatro, desfilan ante el público, el bien y el mal, donde uno debe ser recompensado y el otro castigado)3.

Por eso se dice que la teatralidad del juicio oral le es congénita, inherente a su filosofía, pues en él se expone un conflicto que muchas veces, como en las obras de teatro, tiene un final abierto. Así, en cuanto hecho social, "el juicio oral repercute en el cuadro general de la sociedad: poder, opinión pública, e incluso como la tragedia griega, produce una suerte de 'catarsis social'; que exige, de alguna manera, que alguien expíe por algo"4.

Incluso, hay quienes afirman que algunos juicios orales atraen porque el presenciar historias de miserias humanas ajenas provoca cierta voluptuosidad, una seducción malsana equiparable a aquella de los circos de la antigua Roma, donde se presenciaba la muerte de los esclavos5, pues, al igual que entonces, hoy el imputado es dado "ad-bestias"6.

De todos modos, cuanto más compleja sea la trama de esa actuación, cuanto más dramático sea el desenlace, cuanta más trascendencia puedan alcanzar las consecuencias de esos juicios, más interés tendrá el público en conocerlas. No sólo el que pudo entrar y sentarse en la sala de audiencias para presenciarlo, sino también aquellos que no concurrieron, pero pretenden seguir sus alternativas a través de los medios de prensa, principalmente la televisión. Ésta pugna incansablemente por conseguir filmarlos y transmitirlos "en vivo", pues estos conflictos humanos reales tienen un especial atractivo comercial: aseguran gran cantidad de espectadores (alto rating) por ínfimo costo7.

B Abordaje jurídic

A partir de estas variopintas reflexiones, es posible aproximarnos a nuestro interrogante jurídico: la presencia de las cámaras de televisión en la sala de los tribunales orales, ¿lesiona o no la esencial dignidad de las audiencias y del debate?, ¿qué deben hacer los jueces cuando advierten la espectacular cobertura periodística televisiva que se prepara para seguir el desarrollo de ciertos juicios? El derecho hoy reconocido a nivel constitucional (arts. 14, punto 1, del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 75 inc. 22 de la CN) de la "prensa" a presenciar los juicios penales ¿incluye el derecho de trasmitirlos en vivo y simultáneo por la televisión? Si así fuera, ¿cuáles serían sus límites?

En definitiva, ¿debe o no permitirse la libre introducción de las cámaras televisivas en la sala de audiencias durante el desarrollo de los debates y su transmisión en vivo?

Queda así claro, a la vez, el límite de este trabajo, que no pretende abordar el problema general de las relaciones entre justicia y opinión pública, ni las vinculaciones entre proceso penal y medios masivos de información, ni los llamados "procesos paralelos" que se puedan desarrollar, ni la influencia posible de ellos en los "procesos judiciales". Sólo nos referiremos a un punto: la televisación del juicio oral y público que, si bien puede considerarse parte de alguno o de todos aquellos problemas, presenta en la realidad jurídica y social una cierta autonomía que, nos parece, justifica un tratamiento especial, sobre todo cuando genera posiciones encontradas (a veces, apasionadamente) en muchos judiciales y doctrinarios, que se matizan con opiniones periodísticas (mayoritariamente coincidentes).

Por ser un tema jurídico-procesal discutido y de rigurosa actualidad, sobre el que nadie ha podido decir la "última palabra", es que nos ocupamos de él.

C Presentación sintética de los argumentos vertidos hasta ahora

Los distintos argumentos que sustentan en general, tanto las opiniones a favor como las en contra a los interrogantes planteados, han sido, precisamente, agrupados de este modo por el periodismo especializado.8

A favor de la televisación directa se ha dicho: que favorece el derecho del público a estar informado; que respeta la garantía constitucional de la libertad de prensa; que las imágenes difundidas son simplemente la prolongación de las paredes del tribunal; que la publicidad del juicio es la garantía para los imputados y a veces para la víctima; que las cámaras más modernas, pequeñas y teledirigidas, no obstruyen el desenvolvimiento de los debates; que las fallas que se pueden producir en el debate no son atribuibles a la televisión, pues ello equivaldría a culpar al mensajero por el contenido del mensaje; que la transmisión de los juicios, mientras entretiene, educa al ciudadano.

Sin embargo, y para impedir el ingreso de las cámaras, se afirma: que producen un efecto subconsciente en los testigos, que pueden sentirse atemorizados o, por el contrario, tentados a sobreactuar o mentir, pues su participación en un caso resonante conlleva su reconocimiento público; que posibilita la teatralización de los abogados; que pueden distraer a los integrantes del tribunal; que los reporteros gráficos tienden a focalizar la lente en lo inusual, antes que en lo significativo; que se lesiona el derecho a la intimidad de los protagonistas del juicio (imputado, víctima, testigos).

D Método de abordaje

Esta excelente síntesis puede ser útilmente desarrollada siguiendo las posiciones y controversias entre jueces, juristas y periodistas que se han ocupado de la problemática. A ellas las hemos tratado de reproducir lo más exhaustivamente que nos fue posible, aun a riesgo de que la lectura de estas líneas se haga fatigosa. Lo hemos elegido así para procurar un mejor contraste entre las posiciones antagónicas, contraste que creemos imprescindible para nuestro propósito.

2. Propósito del trabajo

Es que justamente esta polémica —que no cesa a lo largo de estos últimos años— es la que justifica esta investigación, que desarrollaremos mediante la técnica de identificar primero y de agrupar después, los argumentos principales vertidos a favor y en contra de la televisación de los juicios orales y públicos, provenientes de diferentes sectores (altos tribunales de provincias, tribunales inferiores, doctrina, periodistas, etc.). Con ello aspiramos, solamente, a procurar una formulación más ajustada de nuestros interrogantes iniciales, que nos permita, en el futuro, lograr mejores respuestas.

Pero siempre nuestro pensamiento se relaciona con la necesidad de encontrar una cierta uniformidad de criterios que, atendiendo estos aspectos, regule legal o jurisprudencialmente esta faz de la relación entre justicia y...

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