Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Diciembre de 2022, expediente FCT 008705/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil

veintidós, estando reunidos los Sres. jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de

Corrientes los D.. Selva A.S., M.S. de Andreau y Ramón Luis

González, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile

tomaron en consideración el expediente caratulado “Teles Triunfo, M.R. y otros c/

Estado Nac. M.. Defensa s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, E..

FCT 8705/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D..

Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.,

dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 63/68 en la que se decidió rechazar la

excepción de prescripción planteada haciendo lugar a la demanda promovida reconociendo el

carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el Decreto Nº

1305/12 y sus modificatorios 245/13, 855/13 y 614/14 ordenando al Estado Nacional que

incorpore en los haberes de los actores las diferencias reclamadas desde la entrada en

vigencia del decreto (1º de agosto de 2012) hasta el límite temporal de la normativa vigente a

partir del año 2017, fijando un interés equivalente a la tasa pasiva que publique el BCRA, con

costas al vencido, la representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a

Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

fs.69 y vta., el que se concede libremente y al solo efecto suspensivo a fs. 70, expresando

agravios posteriormente a fs. 72/75.

2 La parte recurrente se agravia en primer término respecto de la prescripción, ya

que considera que en el caso resulta de aplicación la prescripción bienal del art. 2562 inc. c)

del CC y CN dada la entrada en vigencia del nuevo código civil y comercial.

Explica que la demanda fue interpuesta en el año 2019, cuatro (4) años después de la

entrada en vigencia de la nueva normativa que establece la prescripción bienal (2 años) para

todo reclamo que se devengue por años o plazos periódicos y, como se trata del

reconocimiento de retroactivos derivados de una mejora salarial del personal militar,

encuadraría dentro de dicho supuesto.

Sostiene que considera aplicable el nuevo código unificado en virtud de lo dispuesto

en el art. 2537 segundo párrafo, en el que se establece “… que si por esa ley se requiere

mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo

designado por las nuevas leyes…”.

En consecuencia, advierte que si la demanda es interpuesta con posterioridad al 01 de

agosto de 2017 (dos años después de la puesta en vigor del nuevo código) le es aplicable el

nuevo plazo de prescripción de dos (2) años.

En segundo término, se agravia por considerar que la cuestión planteada en autos ha

devenido abstracta en atención a que el Decreto 780/20 derogó a partir del 01 de octubre de

2020 los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y de “administración de material” que

habían sido creados por el Decreto 1305/12 y que son reclamados en autos.

Finalmente se queja por la imposición de costas, por opinar que no corresponde la

aplicación del principio general del art. 68 del CPCCN, sino que deberían ser impuestas por

su orden dado que su parte se encontraba razonablemente convencida de que le asistía razón

Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

para litigar, teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por el Poder Ejecutivo Nacional

para el dictado de decretos que reglamenten en materia de política salarial de las Fuerzas

Armadas y de Seguridad. Posteriormente mantiene la reserva federal por considerar que

existen derechos constitucionales conculcados.

3 Corrido el traslado de ley la contraria contesta a fs. 77/80 que en fecha

21/05/2019 con la causa “S., C.E. y otros c/ ENM DefensaEjército s/ Personal

Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. Nº 46478/13, el Alto Tribunal ha sentado

jurisprudencia sobre el objeto de la litis.

Explica que mediante el Decreto 780/20 1/10/2020, el Ministerio de Defensa

ordenó incorporar al sueldo los suplementos particulares de “administración de materiales” y

responsabilidad jerárquica

, los que a su vez son derogados, reconociendo lo dictaminado

en el precedente “S.”, habiendo existido otros reconocimientos con anterioridad donde el

Ministerio de Defensa reconoce el reclamo de autos blanqueando parcialmente los

porcentajes establecidos por el Decreto 1305/12 en este caso.

Que considera que el memorial de agravios constituye una mera expresión

dogmática que en modo alguno se presenta como una crítica concreta y razonada de las

partes de la sentencia atacada, no aporta elemento alguno que justifique una solución

diferente a la dictada en autos.

Que, respecto al plazo de prescripción, manifiesta que se allana a los agravios

opuestos por la demandada, considerando de plena aplicación el art. 2562 inc. C del Código

Civil y Comercial, en el caso de marras 2 años anteriores a la presentación de la demanda –

octubre de 2019, conforme a lo establecido por el art. 2537 del nuevo CC y CN.

Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expresa que así ya lo han resuelto innumerables fallos. Que el art. 2537 del CC y

CN establece como regla general que el curso de la prescripción al momento de entrada en

vigencia de una nueva ley se rige por la ley anterior.

Que, en cuanto al segundo agravio, que la cuestión ha devenido abstracta, sostiene

que no le asiste razón al apelante puesto que la demanda es anterior al blanqueo dispuesto

por Decreto 780/20 por lo que no puede darse la abstracción, debiendo rechazarse in limine

este agravio.

Posteriormente en cuanto a la queja sobre la imposición de costas, considera que no

asiste razón a la apelante puesto que los actores se han visto obligados a iniciar el juicio para

poder obtener mejora en su salario y percibir los retroactivos correspondientes, siéndole

impuesta la necesidad de litigar, debiendo respetarse el principio general de la derrota (art.68

del CPC y CN).

4 En cuanto a los agravios planteados, analizaré en primer término el relacionado a

la prescripción, explicando que con la entrada en vigencia del nuevo Código civil y

Comercial unificado el 1/8/2015 se han introducido cambios sustanciales al respecto.

En el caso de los decretos tratados en la causa, los mismos se hicieron exigibles

desde agosto de sus respectivos años 2012, 2013 y 2014 siendo aplicable a ellos la

normativa vigente en ese momento en materia de prescripción, el art. 4027 inc.3 del CC la

prescripción quinquenal (5 años).

Ahora bien, ante la aparición de una nueva normativa, como es el nuevo Código

Civil y Comercial de la Nación agosto del 2015 surge el llamado “conflicto de sucesión de

leyes”, en cuyo caso resulta aplicable el art. 2537 del CCCN, que establece una regla de

transición, constante de una norma general con dos excepciones, que textualmente reza: “…

Que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una ley se

Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR