Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Septiembre de 2023, expediente CAF 013655/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13655/2022

TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN -ENACOM s PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 26 de agosto de 2022,

    agregada a fs. 90, el juez de la anterior instancia rechazó la medida cautelar peticionada por Telefónica Móviles de Argentina SA.

    Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 91 y fundó sus agravios a fs. 93/102.

  2. Que el 11 de octubre de 2022 este Tribunal recibió la causa; y, en atención a lo informado a fs. 107/130, se corrió vista al Sr. Fiscal General para que se expidiera en relación a la conexidad denunciada entre el presente y el expediente nro. 38803/2022, caratulado “AMX Argentina S.A. c/

    Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ proceso de conocimiento” (y su conexo nro. 1826/22 “AMX Argentina SA c/ Telefonica Moviles Argentina SA s/ medida cautelar (autónoma)”, asignado a la Sala I de este fuero el 8 de junio de 2022).

  3. Que de las constancias de la causa resulta que en el marco de este proceso, Telefónica Móviles de Argentina SA promovió acción meramente declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el Ente Nacional de Comunicaciones (

    ENACOM), a fin de “hacer cesar el estado de incertidumbre en que se encuentra mi representada frente a la interpretación del Régimen de Portabilidad Numérica aprobado por la Resolución MM N° 203/2018 efectuada por la demandada, para lo cual a V.S. solicito declare que el artículo 25 inc. c)

    de dicho Régimen de Portabilidad Numérica es de aplicación directa al presente caso, y que su aplicación no puede ser omitida por la demandada sin vulnerar normativa federal vigente y aplicable al caso”.

    En cuanto aquí importa, manifestó que el estado de incertidumbre alegado había sido originado por una serie de actos emitidos por el ENACOM en virtud de las denuncias formuladas por CLARO; así, indicó que “a través de la Disposición Nº 35/2021 del 4/6/2021 la Dirección Nacional de Control y Fiscalización del ENACOM sancionó a mi mandante con una multa en Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    pesos equivalente a doce millones quinientas mil unidades de tasación (12.500.000 UT), por el supuesto incumplimiento del apartado 23.3 inciso b) del artículo 23 de reglamento de Portabilidad Numérica aprobado por el Anexo I de la Resolución MM N°203/18. Asimismo, se aplicó una multa diaria en pesos equivalente a seis mil unidades de tasación (6.000 UT) a partir del vencimiento del plazo dispuesto para acreditar haber revertido la portabilidad hacia la empresa CLARO”. En suma, sostuvo que los requerimientos cursados por el ENACOM, motivados por las denuncias formuladas por CLARO (“que ha originalmente planteado la inaplicabilidad temporal de la normativa en cuestión motivada en un contexto económico y una crisis ya pasada, con basamento en el Decreto N° 311/2020 que ya no se encuentra vigente”), “generan un grado de incertidumbre tal que hacen imprevisible toda la actividad de la telefonía móvil,

    desvirtuando en el caso concreto reglas generales que se presumían claras y fomentando prácticas anticompetitivas y desleales por parte de empresas competidoras” (fs. 2/20).

    Por otra parte, de las copias acompañadas a los DEO 9931618

    y 10104562, surge que en el Expediente CCF Nº 1826/2022, la firma AMX

    Argentina SA solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma a fin de que Telefónica se abstuviera “inmediatamente de obstaculizar, impedir y/o rechazar solicitudes de portabilidad numérica de sus actuales clientes a CLARO con fundamento directo o indirecto en la alegada existencia de deuda que dichos clientes tendrían con Movistar; y (ii) proceda a procesar y aprobar las solicitudes de portabilidad numérica que hayan sido rechazadas por M. por la causal ‘falta de pago’ (o por cualquier razón que se funde directa o indirectamente en la existencia de deuda) a la fecha en la que la medida le sea notificada”. Esa pretensión tramitó y fue admitida por el juzgado nro.3 del fuero y confirmada por la Sala I de esta Cámara el 18 de agosto de 2022; con fundamento en que “la petición cautelar encuentra sustento en un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad y tiene fuerza ejecutoria (art. 12 de la ley 19.549)”, es decir, la Disposición DI-2021-35-APN-DNCYF#ENACOM y la Resolución RESOL-2022-563- APN-ENACOM#JGM cuestionadas en la presente causa nro.13655/22.

    A su turno, en la causa nro. 38803/2022, caratulada “AMX

    Argentina S.A. c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ proceso de conocimiento”, la actora promovió demanda “de cese definitivo de actos de conducta desleal y de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por actos de competencia desleal, en los términos del art. 61, incs. 1) y 2), del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2019 de Lealtad Comercial (el “Régimen de Lealtad Comercial”), contra Telefónica Móviles Argentina S.A.”.

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    Tales actuaciones quedaron radicadas en la Sala I del fuero en atención a la existencia de conexidad con el expediente nro. 1826/22 “AMX Argentina SA c/

    Telefónica Móviles Argentina SA s/ medida cautelar (autónoma)”.

  4. Que a la luz de las constancias y objeto de las causas aludidas, cabe recordar que esta Cámara tiene dicho que las pretensiones deducidas resultan conexas cuando tienen su origen en un mismo hecho y se basan en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre sí, a fin de asegurar el principio de seguridad jurídica (cfr. esta Sala, in re:

    "INDUSTRIAS DERIPLOM SA (TF 35401-I) c/ DGI s /” del 4/11/14; en igual sentido, Sala I, in re: “Soljian, L.S.” del30 /04/15; Sala III, in re: “Loveli SA c/ E.N.” del 27/09/2007, Sala IV, in re: “C., J.A.” del 01/09

    2015).

    Así, la conexidad sustancial determina un desplazamiento de la competencia que se funda, en términos generales, en la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias (Palacio, Lino Enrique,

    Derecho Procesal Civil, T- II, Sujetos del Proceso, Buenos Aires,

    Abeledo-Perrot, 1994, p. 558). Por otra parte, la conexidad en su plano instrumental se relaciona con la conveniencia de concentrar ante un mismo magistrado las causas vinculadas entre sí por una misma relación jurídica,

    inspirado ello en una más expedita y uniforme administración de justicia (Fallos:

    311:695; 311:1514; 312:645; 330:1618, entre otros).

    IV.1.- En este marco, el Fiscal General, a fs. 142/151, propició

    el desplazamiento de la competencia por motivos de conexidad entre la presente y el expediente N° 38803/2022 en función de lo establecido en las Resoluciones de la Junta de Superintendencia N° 16/97 y 3/98; es decir, opinó

    que debería remitirse el presente a la Sala I de la Cámara por haber prevenido en el conocimiento del expediente nro. 1826/22 “AMX Argentina SA c/

    Telefónica Móviles Argentina SA s/ medida cautelar (autónoma)”.

    En particular, señaló que “en estos autos Telefónica Móviles de Argentina S.A. solicitó que se defina el alcance de las disposiciones del Régimen de Portabilidad Numérica - Resolución MM N° 203/2018-, en especial,

    de su artículo 25 inc. c) -Anexo 1-, referido al cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de mora por parte de los usuarios. Añadió que su...

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