Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 040748/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

40748/2022 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN - M

DESARROLLO - DISPO 138/18 - EX 12031371/22 s/RECURSO

DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2018-138-APN-DNDC# MP de fecha 10 de mayo de 2018, el señor Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a la firma Telefónica Móviles Argentina S.A.

    sanción de multa de pesos veinte mil $20.000, por infracción al art. 19

    de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, por incumplimiento en la prestación del servicio contratado por la denunciante.

    Al efecto, se indicó que se había imputado a la firma, en su carácter de proveedora del servicio de telefonía móvil (Movistar), el art.

    19 de la Ley Nº 24.240 por incumplimiento en la prestación del mismo ya que, al efectuar el cambio de titularidad solicitado por la denunciante,

    se habría cambiado el número de cuenta, lo que generó que ésta efectuara el pago de su deuda a otra cuenta y que, por consiguiente, la sumariada le reclame el pago de sumas indebidas.

    Y, en tal orden de ideas, se preció: que, para cumplir con ese artículo, el proveedor debe mantener incólumes los derechos y obligaciones a los que se encuentra sujeto en virtud del contrato que lo vincula con el consumidor y que, si durante la prestación del servicio, las condiciones, modalidades y/o reservas convenidas se alteran por alguna circunstancia atribuible a la proveedora, ésta incurre en la conducta que reprocha el artículo en análisis.

    Y, se explicitó: que, de las constancias de lo actuado, se desprende que la denunciante efectuó un trámite en las oficinas comerciales de la empresa proveedora; que, en ese mismo lugar, se le extendió un ticket en el que se lee “movistar Atención Personal Electrónica Fecha 05/06/15 Hora 17:45 Terminal 019 Operación Centro de Atención: Honduras Domicilio: Honduras 5473 Nro Cliente:

    500257850 Tipo de Pago: Pesos Monto Total: $750.00 **** ****Sujeto a verificación****” a los fines que abonara una deuda, condición para Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    poder transferirle la línea Nº 1161970805 (titularidad de su hija); que, si bien la empresa alegó que la clienta efectuó el depósito en la cuenta de otro cliente lo que motivó que su cuenta siguiera en deuda y que por eso estuvo suspendida, lo cierto es que el ticket fue emitido por la propia empresa y en su establecimiento comercial por lo tanto el error lo cometió el representante de la firma que asistió a la clienta y; que, desde el 2/02/2015, la empresa tenía en su poder el formulario para la solicitud de cambio de titularidad.

  2. Que Telefónica Móviles Argentina S.A. interpuso –en los términos del art. 45 de la Ley Nº 24.240- recurso de apelación contra el acto administrativo precedentemente individualizado.

  3. Que, por escrito de fecha 6 de julio de 2022, el Estado Nacional - Ministerio de desarrollo P. contestó el recurso directo articulado en autos.

  4. Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr.,

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390;

    297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº

    Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008;

    Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/

    amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/

    BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”,

    sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ ENDNM

    Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)

    , sentencia del 25/8/2011, “R.R.O. c/ DGI

    s/ Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/8/2014,

    L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo

    ,

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    40748/2022 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN - M

    DESARROLLO - DISPO 138/18 - EX 12031371/22 s/RECURSO

    DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

    sentencia del 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M

    Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/4/2018, “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”, del 30/09/2020; entre otros).

  5. Que, ahora bien, razones de orden lógico imponen tratar en primer lugar el agravio respecto a la incompetencia de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor para resolver en las actuaciones administrativas.

    Al efecto, corresponde recordar que la Ley Nº 26.933, en lo que aquí interesa, expresamente establece en su art. 1, “Créase el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación. El COPREC actuará a nivel nacional mediante su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las dependencias, delegaciones u oficinas fijas o móviles que se establezcan en el resto del país. El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación del presente Título con facultades para dictar las normas de aplicación o interpretación”.

    Y, el art. 5, en punto a las normas aplicables, dispone, “El procedimiento se regirá por las reglas y condiciones previstas por esta norma y los principios establecidos en la ley 24.240 y sus modificatorias”.

    Y, el art. 17 establece que “Si el proceso de conciliación concluyera sin acuerdo de partes, el Conciliador labrará un acta que deberá suscribir junto a todos los comparecientes, en la que se hará

    constar el resultado del procedimiento, y de la que deberá remitir una copia a la autoridad de aplicación en el término de dos (2) días”. Y, en lo que aquí interesa, concretamente prevé que “El consumidor o usuario quedará habilitado para reclamar ante la Auditoría en las Relaciones de Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Consumo o, en su caso, demandar ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, de acuerdo con lo establecido en los Títulos II

    y III de la presente ley, respectivamente, o ante la jurisdicción con competencia específica que establezca la ley”.

    Por su parte, en el art. 22 expresa, “Créase, en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Auditoría en las Relaciones de Consumo. La Auditoría en las Relaciones de Consumo tendrá asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las dependencias, delegaciones u oficinas fijas o móviles que se establezcan en el resto del país. Será ejercida por los Auditores en las Relaciones de Consumo, los cuales se constituirán como autoridad independiente, con carácter de instancia administrativa, respecto de las controversias que correspondan a la competencia establecida en este Título. A los efectos del correcto funcionamiento de la Auditoría, la reglamentación establecerá la integración de los organismos de apoyo necesarios para el desarrollo de la tarea encomendada”.

    En tanto el Decreto N° 202/2015, reglamentario de los Títulos I y II de la Ley N° 26.993 y del régimen disciplinario para los Conciliadores en las Relaciones de Consumo, establece en el art. 1 del Anexo I: “Desígnase a la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación del Título I de la Ley N° 26.993, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al MINISTERIO DE JUSTICIA

    Y DERECHOS HUMANOS en virtud de las disposiciones contenidas en dicha norma legal”.

    Y, en el art. 17, dispone que “En aquellos casos en que la conciliación sea concluida sin acuerdo de las partes, el Conciliador en las Relaciones de Consumo informará a los consumidores o usuarios sobre los derechos que les asisten en relación a la prosecución del procedimiento ante las distintas instancias previstas en la Ley 26.993.

    Asimismo, en tal escasos, el conciliador deberá informar a la SECRETARÍA DE COMERCIO a través de los medios que se Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    40748/2022 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN - M

    DESARROLLO - DISPO 138/18 - EX 12031371/22 s/RECURSO

    DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

    establezcan al efecto y en un plazo de DOS (2) días a contar desde la conclusión de la conciliación sin acuerdo de partes, sobre: a) Partes del conflicto; b) Motivo del reclamo; c) Monto del reclamo; d) Resultado de la conciliación; e) Cualquier otra información que la SECRETARÍA DE

    COMERCIO considere necesaria. En los procedimientos de conciliación que concluyeran sin acuerdo de partes, una vez entregada por el conciliador la copia del acta a la autoridad competente en materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones del Consumo (COPREC), ésta deberá entregar constancia al conciliador designado de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo de la Ley N° 26.993, para ser presentada ante el Fondo de Financiamiento a los fines de abonar el honorario básico dentro del plazo de QUINCE (15) días, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20 de dicha ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de esta...

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