Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2022, expediente CAF 000808/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

808/2020 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA Y OTROS c/

EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J..

n° 12

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza rechazó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda formulado por la Municipalidad de General S.M..

    Para decidir de ese modo, expresó los siguientes fundamentos:

    i. “[D]e las constancias de autos se advierte que el oficio ley 22.172 que instrumentara la notificación del traslado de la demanda dispuesta en autos fue enviado el 08/09/2021 a la casilla de mail recepcion-oficiosmsm@sanmartin.gov.ar – constancia presentada en fecha 14/09/2021-, que se corresponde con la informada por la Municipalidad de San Martín para el diligenciamiento electrónico de oficios judiciales”.

    ii. “[D]ecretada la rebeldía de la Municipalidad de San Martín el 28/12/2021, la accionante la notifica el 17/03/2022 vía mail a la misma casilla de correo electrónico y presenta a su vez la constancia de recepción de oficio con la carátula de expediente emitida por el sistema GEDO EX 2022-00070845- -MUNISMA-DTME#SG”.

    iii. “[T]oda vez que ambas notificaciones fueron diligenciadas mediante el envío de las piezas pertinentes a la casilla de mail recepcion-

    oficiosmsm@sanmartin.gov.ar y que tal destinatario se corresponde con la dirección de correo electrónico puesta a disposición por la Municipalidad de San Martin a tales fines, es dable apreciar que la notificación en cuestión debe tenerse por cumplida, puesto que la omisión en la gestión de la comunicación electrónica que realiza internamente la Municipalidad, según lo descripto en autos, no alcanza para desvirtuar las constancias presentadas por la accionante”.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    iv. “[E]l eventual desperfecto que pudo haber ocurrido en ocasión de la primitiva notificación –pues es del caso advertir que al comunicar vía mail la declaración de rebeldía, valga reiterar, a la misma dirección de correo electrónico de la Municipalidad, la parte actora recibió la constancia de número de expediente del sistema GEDO y fue tal notificación la que condujo a aquélla a presentarse en autos-, resulta incomprobable y, a todo evento, insuficiente para frustrar la...

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