Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Abril de 2018, expediente CAF 025974/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 25974/2011 - TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ CNC-RESOL 4826/10 (EXPTE 10493/10) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ CNC-RESOL 4826/10 (EXPTE 10493/10) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, expediente nro. 25.974/2011 y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- La sentencia de primera instancia (fs. 407/417) admitió

parcialmente la demanda impugnatoria deducida por Telefónica Móviles Argentina SA respecto de la Resolución 4826 del 15 de noviembre de 2010, dictada por la Comisión Nacional de Comunicaciones en el expediente 10493/10 y, en consecuencia, si bien mantuvo la sanción de multa, redujo su extensión al máximo previsto en el art. 14.2.2 del decreto nro. 1461/93, análogo al art. 16.2.2 del decreto nro. 266/98 por entender que concurría, en el caso, tanto un exceso de punición como una falta de sustento normativo.

Ambas partes apelaron la decisión, expresando la actora agravios a fs. 432/462vta. y el ente estatal a fs. 463/467 (las respectivas contestaciones están incorporadas a fs. 490/499 y 472/488). No es necesario transcribir los distintos argumentos desarrollados en los escritos de queja y sus réplicas, por cuanto, a mi modo de ver, hay un extremo capital alegado por la actora y de cuya respuesta depende el eventual análisis del resto de las cuestiones suscitadas.

II- La empresa de servicios sostiene, en efecto, que la causa de la sanción impuesta o, expresado de otra manera, la conducta que ha dado lugar a ella, no resulta punible y señala, en tal sentido, que el art.

14.2.1 del pliego de bases y condiciones aprobado por el decreto 1461/93 Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11241678#204914486#20180427124914728 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 25974/2011 - TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ CNC-RESOL 4826/10 (EXPTE 10493/10) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO (sustancialmente idéntico al art. 16.2.1 del anexo del decreto 266/98 al que considera, en rigor, aplicable) establece que:

Serán susceptibles de ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta el equivalente en pesos a tres millones (3.000.000) de pulsos telefónicos según determine la CNT: a) las interrupciones totales del servicio durante más de veinticuatro (24) horas; b) las interrupciones parciales del servicio por periodos superiores a siete (7) días corridos

.

Y agrega que, tal como se ha acreditado en el expediente, la duración de la interrupción del servicio telefónico móvil por ella prestado provocada por el corte de energía eléctrica por parte de EDESUR del 3 de junio de 2010 y que se extendió hasta las 12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR