Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 031356/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 31356/2015 “Telefónica Móviles Argentina SA c/ DNCI s/lealtad comercial —ley 22.802 —art.22 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. (“TMA”)

    interpone recurso de apelación (fs. 73/83, que fue contestado a fs.

    169/199) contra la resolución nº 111 dictada el 20 de mayo de 2015 (fs.

    51/59) por la Secretaría de Comercio (SC), que le impuso una multa de un millón de pesos ($ 1.000.000), por haber infringido el artículo 8º, en concordancia con el artículo 2º, de la resolución nº 7/2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC), reglamentaria de la ley 22.802, en razón de haber indicado en las publicidades fiscalizadas el precio que el consumidor debía abonar por los equipos de telefonía celular ofrecidos, con la anteposición de la palabra “DESDE”, y por no haber consignado la razón social ni el domicilio del oferente en el país.

  2. Que la recurrente plantea la nulidad del acto sancionatorio por vicios en la causa, la motivación, la finalidad y el objeto, debido a que no fueron consideradas las razones que justificarían el cumplimiento de las normas aplicables.

    Asimismo, se agravia de la resolución sancionatoria y manifiesta que:

    (i) si bien pagó la multa establecida, el artículo 22 de la ley 22.802 es inconstitucional por vulnerar el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    (ii) El quantum debe ser reducido.

    (iii) El importe de la multa abonada debe ser restituido.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27133591#151521140#20160715104923606

  3. Que las presentes actuaciones fueron iniciadas el 21/4/15 a raíz de investigación realizada de oficio por el Sector de Publicidad y Concursos de la Dirección de Lealtad Comercial perteneciente a la SC, acerca de las publicidades aparecidas en el sitio web www.movistar.com.ar., perteneciente a la firma Telefónica Móviles Argentina S.A. (fs. 2/5).

    Allí aparecían, entre otras, las frases “SAMSUNG Galaxy Note 4 4G LTE N910 Negro...desde $ 10.999,00 Sony Xperia Z3 4G LTE Blanco desde $ 10.999,00…”, sin indicar el precio que el consumidor debía abonar efectivamente, por cuanto estaba precedido de la palabra “DESDE”, y tampoco fueron informadas la razón social del oferente, ni su domicilio en el país.

    La SC imputó a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A.

    una presunta infracción al artículo 8º, en concordancia con el artículo 2º, de la resolución nº 7/2002 de la ex S.C.D. y D.C., reglamentaria de la ley 22.802.

  4. Que por razones de orden lógico debe examinarse, en primer término, los agravios vinculados con el “vicio en el objeto” de la resolución impugnada, sustentados en que la decisión de la SC de considerar extemporáneo su descargo no se ajustó a derecho.

    En el marco de ese examen es preciso subrayar que la firma actora se notificó de la convocatoria para efectuar descargo el 22 de abril de 2015 (fs. 6 vta.).

    El 6 de mayo aquélla presentó un escrito en el que: (i) interpuso “formal pedido de vista del expediente […] en términos de los arts. 38 y 76” del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, aprobado por el decreto 1883/1991; (ii) solicitó

    que “se tenga en cuenta que la sola presentación de la presente en el día de la fecha […] suspende el curso de los plazos para interponer los Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27133591#151521140#20160715104923606 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº...

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