Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 11 de Septiembre de 2009, expediente 59.562

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009

"TELEFONICA DE ESP AÑA, OLIMPIA Y OTROS SI DILIG.

PRELIMINAR S/LEY 25.156. INC. DE VERIFICACIÓN DE

CUMPLIMIENTO DE RESOL. 44/09"

Causa N° 59.562 - Folio N° 227 - Orden N° 26.239 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Secode Comercio Interior - Comisión Nacional de Def.

de la Competencia - Expte: SOl- 0199116/09 - Sala "A".

M.I.A., tI de septiembre de 2009.

VISTOS:

La solicitud de dec1inatoria de competencia presentada por los representantes de Nortel Inversora S.A., Te1ecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A., Sofora Telecomunicaciones S.A. y de F.A.A.L., D.J.M., E.G., J.A.F., A.R.B., E.A.A., E.L., J.L.P.A. ...1

- y L.M.I..

u -

u. El escrito presentado por C.N.M. adhiriendo a ese o planteo.

o en Los escritos presentados por el señor F. General y por la ::J

representante del Estado Nacional en respuesta de las vistas que les fueran conferidas.

CONSIDERARON:

El Dr. Bonzón:

A) Antecedentes del caso:

1. Que llegan las actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución N° 64/09, dictada el 26 de mayo de 2009, por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en el expediente N° SOl:0147971/2007 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por los representantes de Telecom Italia S.p.A., Telecom Internacional S.p.A., Norte1 Inversora S.A., de Telecom Argentina S.A., de Telecom Personal S.A., de Sofora Telecomunicaciones S.A., de F.A.A.L., D.J.M., E.G., J.A.F., A.R.B., E.A.A.,

E.L., J.L.P.A. y L.M.I..

II. Que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia concedió

esa apelación por resolución N° 80 del 8 de julio de 2009 y elevó la incidencia a esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico el día 27 de julio de 2009.

III. Que en el trámite del incidente el representante del Estado Nacional manifestó que ante la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, tramitan expedientes en los que se debaten cuestiones semejantes a las que ahora son objeto de conocimiento de este tribunal. A. respecto señaló que su tramitación en fueros distintos puede ocasionar consecuencias de inestable gravedad institucional, entre las que destaca, la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias sobre un mIsmo caso.

IV. Que, al contestar la vista conferida respecto de esa manifestación, el señor F. General solicitó que, previo a expedirse sobre la cuestión, se ordenara la certificación de las actuaciones mencionadas por el representante del Estado Nacional.

V. Que el representante de Telecom Italia S.p.A y Telecom Internacional S.p.A. expresó, en respuesta de la vista conferida, que no consiente la competencia de este tribunal para intervenir en el caso y que interpuso inhibitoria de competencia ante la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal para que esta Sala se inhiba de seguir entendiendo en el mismo -planteo que se encuentra en trámite a partir del oficio inhibitorio recibido en esta Sala "A"-.

B) Planteo de declinatoria de competencia. Fundamentos y contestación de vistas:

1. Que los representantes de Norte 1 Inversora S.A., de Telecom Argentina S.A., de Telecom Personal S.A., de Sofora Telecomunicaciones S.A., de F.A.A.L., D.J.M., E.G., J.A.F., A.R.B., E.A.A.,

E.L., J.L.P.A.L.M.I., con la adhesión de C.N.M., en respuesta de la vista que se le confirió respecto de lo manifestado por el Estado Nacional, postulan la incompetencia de este tribunal para seguir entendiendo en el caso a partir de los siguientes fundamentos:

1°) que el artículo 53 de la ley 25.156 -texto según las observaciones efectuadas por el Decreto N° 1019/1999- establece que la interposición del recurso de apelación se efectúa ante el Tribunal de Defensa de la Competencia para su elevación a la Cámara Federal que corresponda.

2°) que el Decreto N° 89/2001 -reglamentario de la ley 25.156-establece que "serán competentes para entender en los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones del Tribunal de Defensa de la Competencia en los términos del articulo 53 de la Ley 25.156 la Cámara Federal Civil y Comercial en la Ciudad de Buenos Aires y la Cámara Federal que corresponda en el interior del país".

3°) que de los textos legales citados resulta patente que la competencia para entender en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución N°

64/09, corresponde a la Cámara Federal en 10 Civil y Comercial.

.J 4 0) que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictados «

- en los casos "Imagen Satelital S.A. s/solicitud de avocación", "Yacimientos o

-

u. Petrolíferos Fiscales S.A. s/Ley 22.262" y "Repsol Y.P.F. GLP Envasado en o o la Ciudad de San Nicolás s/recurso de queja", citados por el representante del en Estado Nacional en su presentación, no constituyen fundamento suficiente ::J

para atribuir competencia en este caso a este tribunal, ya que dos de esos precedentes fueron dictados con anterioridad a la sanción del Decreto N°

89/01 y el restante omite valorar las implicancias aparejadas por esa sanción.

5°) que, con anterioridad al inicio de este expediente, la Sala n de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Civil y Comercial Federal, estableció

su competencia para entender respecto de otras apelaciones interpuestas contra resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia sobre la misma cuestión litigiosa aquí debatida.

6°) que el Estado Nacional no planteó la incompetencia del tribunal mencionado en el punto anterior y que, por el contrario, realizó actos procesales que tuvieron por objeto...

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