Decreto 1019/1999

Fecha de disposición20 Septiembre 1999
Fecha de publicación20 Septiembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29233

Decreto 1019/99 Decreto 1019/99

Bs. As., 16/9/99

VISTO el Expediente Nº 020-002117/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente tramita Proyecto de Ley registrado bajo el número 25.156, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 25 de agosto de 1999.

Que el artículo 8º de dicho Proyecto de Ley establece los parámetros bajo los cuales deberán someterse a autorización previa las operaciones descriptas en el artículo 6º del mismo Proyecto de Ley.

Que el análisis de los parámetros que allí se establecen permite advertir que algunos de ellos introducen pautas carentes de objetividad, cuya aplicación a cada caso concreto generará un alto grado de inseguridad jurídica por cuanto impide a los particulares tener obligación de notificar las operaciones realizan.

Que ello es así respecto de los parámetros que establecen al menos un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del mercado relevante o una parte sustancial del mismo, ya que análisis de cuál es el mercado relevante cuáles son los porcentajes de mercado detenta cada empresa no son datos objetivamente disponibles y constituyen la principal materia de análisis durante el proceso administrativo.

Que el artículo 13 de dicho Proyecto de establece un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para que el TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA se pronuncie sobre las operaciones de concentración sometidas a su análisis y, por su parte, el artículo 16 del mencionado Proyecto de determina que, cuando las empresas involucradas estén sometidas a control un ente específico, el Tribunal deberá requerir a dicho ente un informe que deberá realizado en el término máximo de NOVENTA (90) días.

Que la falta de coordinación que se manifiesta entre los plazos antes mencionados puede ser corregida observando parcialmente último de ellos, establecido en el artículo del Proyecto de Ley, y dejando subsistente un plazo general para que el Tribunal se pronuncie, de CUARENTA Y CINCO (45) días, dado que es éste el plazo que el Proyecto Ley establece como criterio que estructura procedimiento para todos los procesos concentración.

Que el Proyecto de Ley mencionado versa sobre una materia propia del derecho público, con un fuerte sustento en los derechos, garantías y deberes estatales contenidos el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y en la que no se debaten intereses derechos contradictorios entre partes sino afectación a un bien de carácter público no es susceptible de apropiación por los particulares, como son los mercados, con la consiguiente afectación potencial al interés económico general y el bienestar de los consumidores.

Que a ello se suma el tipo acusatorio y penal administrativo del procedimiento, que no de libre disposición por las partes y puede iniciado de...

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