Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2007, expediente Ac 101238

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 101.238 "Telefónica de Argentina S.A. Recurso de queja. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//P., 5 de Diciembre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El Juzgado en lo Correccional nº 1 de Mar del P. confirmó la sanción de multa impuesta por el Juzgado Municipal de Faltas nº 5 de esa ciudad a la empresa "Telefónica de Argentina S.A.", por la infracción prevista en los arts. 47 inc. 4 de la ley 11.430 y sus modificatorias; 1 del decreto 1414/1978 y 31 de la ordenanza 4544 (fs. 67/69, causa 3488/F).

    Contra dicho pronunciamiento, el apoderado de la infractora interpuso recurso de casación, cuya denegatoria (fs. 94 y vta., íd.) motivó la deducción de una queja ante el Tribunal de Casación (fs. 51/60, íd.), el que, a su vez, la rechazó por considerar que carecía de competencia en la materia, no advirtiendo situación alguna de excepción que la habilitara (fs. 64/66, íd.).

    Frente a lo así decidido, la apoderada de la empresa sancionada articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 21/33 vta. del presente legajo). Sostuvo, entre otros planteos, que por medio de supuestas limitaciones procedimentales locales el fallo del órgano casatorio desconoció el derecho de acceder a la justicia (arts. 18, C. y 8 inc. 2, C.A.D.H.). Como otro motivo de agravio expresó que resultó afectado el derecho de defensa y la presunción de inocencia al haberse sustentado la condena sobre elementos probatorios defectuosos e insuficientes (arts. 18 y 19, C.. Agregó, a ese respecto, que se tuvo en cuenta un informe posterior ampliatorio de las actas que dieron origen a las presentes actuaciones, que incluyó elementos no contenidos en aquéllas, lo que -a su criterio- resultaba nulo porque se contradecía con las piezas que fueron suscriptas al momento de la constatación, configurándose el supuesto de arbitrariedad (arts. cits. y 14 inc. 2, P.I.D.C. y P.).

  2. Cabe señalar que si bien es cierto que, como vía de principio, el art. 494 del Código Procesal Penal sólo permite la articulación del recurso de inaplicabilidad de ley cuando la sentencia definitiva provenga del Tribunal de Casación y se vislumbren las condiciones objetivas que establece la mencionada norma, cabe hacer excepción de ello en los casos en que se haya introducido una cuestión de naturaleza federal que exija a esta Corte abordar el tema de acuerdo a los estándares del Máximo Tribunal federal ("Strada" y "Di Mascio").

    En elsub liteel reclamo se vincula con la concreta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto mediante la decisión formalista del órgano casatorio se ha impedido el abordaje de las denuncias de arbitrariedad y planteos de naturaleza federal, en detrimento del debido proceso legal, con directa e inmediata repercusión en el art. 18 de la Carta Magna (conf. doct. Ac. 96.735, 24-V-2006; Ac. 97.948, 6-IX-2006; Ac. 96.532, 13- IX-2006...

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