Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Marzo de 2009, expediente Ac 103889

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 103.889 "Telefónica de Argentina S.A. Recurso de queja. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//P., 18 de Marzo de 2009.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. Que contra la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal -dictada el 21 de febrero de 2008- que rechazó por improcedente la queja interpuesta a fs. 65/74 -causa 24.863- contra la resolución denegatoria del recurso de casación emanada del Juzgado en lo Correccional nº 1 de Mar del P. y, en consecuencia, dejó indemne la decisión del Juzgado de Faltas nº 1 de dicha ciudad que impuso a la empresa "Telefónica de Argentina S.A." la sanción de multa por infringir el art. 47 inc. 4 de la ley 11.430, la apoderada de la infractora interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley bajo estudio, en los términos del art. 494 y concordantes del Código Procesal Penal (fs. 1/12 vta. del legajo referido).

  2. Sostiene el recurrente que el Tribunal de Casación al interpretar que no se encontraba habilitado para tratar el recurso homónimo cuyo principal agravio era la afectación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso fundada en el exceso de jurisdicción en que habría incurrido ela quoal desestimar el remedio casatorio -con vulneración directa de los arts. 14, 17, 18, 19 y 33 de la Constitución nacional; 15, 16 y 166 de la Constitución provincial- inaplicó los arts. 448 y 450 del Código Procesal Penal por cuanto conforme doctrina de esta Corte "... la señalan como órgano jurisdiccional colegiado de intervención obligada para resolver cuestiones que aún aguardan tratamiento" (fs. 4 vta./5).

    Refiere que atento la forma en que se resolvieron los temas planteados, soslayando el Tribunal de Casación el abordaje de requerimientos de índole constitucional, nació para su parte un nuevo agravio de naturaleza federal, relativo al derecho de acceso a la justicia reconocido en el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica (art. 75 inc. 22, Constitución nacional) "... En tal sentido, entonces, el actual recurso se configura como una constante búsqueda de la justicia, para impedir la consumación de un desconocimiento inaudito del derecho de defensa en juicio ... garantizado por el art. 18 de la Constitución nacional" (fs. 5 vta.).

    Finalmente manifiesta que frente a las cuestiones federales involucradas, las limitaciones formales al progreso del recurso deben ceder en función de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con especial mención de los precedentes "Strada" y "Di Mascio" (Fallos 311:2478 y doctrina autorizada; conf. fs. 6 y vta.).

  3. Que el Tribunal de Casación Penal al rechazar por improcedente el recurso ante él intentado determinó que el ámbito de aplicación del recurso de casación se encuentra excluido del régimen procedimental establecido por el dec. ley 8751/1977 y que la vía recursiva en la materia -contravencional- se agota con la intervención del juez en lo correccional...

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