Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2017, expediente CAF 066039/2015/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 66039/2015 TELECOM PERSONAL SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -
LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de octubre de 2017.-
VISTOS
Y CONSIDERANDOS:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:
-
Que por Disposición DNCI nro. 286/15 del 23 de septiembre de 2015 (ver fs. 86/94), el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la firma Telecom Personal S.A, la multa de $250.000 por infracción al art. 2º, en concordancia con el artículo 8º de la Resolución ex S.C.D.
y D.C. nro. 7/2002, reglamentaria de la Ley de 22.802 de Lealtad Comercial.-
-
Que para así resolver, tuvo en consideración la autoridad administrativa que el art. 2º de la resolución 7/2002, en concordancia con el art. 8º de la misma norma establece: “Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina-Pesos.
El mismo deberá ser el de contado en dinero en efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final”.
Por su parte el art. 8º dispone en lo que aquí
interesa: “Cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes muebles o inmuebles o servicios por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros) deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los art. 2º, 3º y 4º de la presente resolución, especificando además junto al bien publicitado, la marca, el modelo, el tipo o medida y país de origen del bien, debiendo precisar en cada pieza publicitaria”.
-
Que a fs. 29 aclara la autoridad sancionatoria que de la lectura de las publicidades obrantes a fs. 4 y 5 efectuadas por la actora se advierte que se publicitó voluntariamente precios de bienes sin indicar el mismo de contado en dinero efectivo, que corresponderá al importe Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27721489#191546682#20171023090546089 total que deba abonar el consumidor final, como tampoco el país de origen de los mismos.
-
Que a fs. 97/110 se presenta la actora interponiendo recurso, el que es contestado a fs. 137/150.
A fs. 155/161 dictamina el Sr. Fiscal General respecto a la admisibilidad formar del recurso; a la competencia del fuero, y a la inconstitucionalidad planteada por la actora.
A fs. 223 se llamó autos para sentencia.
-
Que en primer término se agravia la actora de la inconstitucionalidad del art. 22...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba