Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2017, expediente CAF 066039/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 66039/2015 TELECOM PERSONAL SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que por Disposición DNCI nro. 286/15 del 23 de septiembre de 2015 (ver fs. 86/94), el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la firma Telecom Personal S.A, la multa de $250.000 por infracción al art. 2º, en concordancia con el artículo 8º de la Resolución ex S.C.D.

    y D.C. nro. 7/2002, reglamentaria de la Ley de 22.802 de Lealtad Comercial.-

  2. Que para así resolver, tuvo en consideración la autoridad administrativa que el art. 2º de la resolución 7/2002, en concordancia con el art. 8º de la misma norma establece: “Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina-Pesos.

    El mismo deberá ser el de contado en dinero en efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final”.

    Por su parte el art. 8º dispone en lo que aquí

    interesa: “Cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes muebles o inmuebles o servicios por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros) deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los art. 2º, 3º y 4º de la presente resolución, especificando además junto al bien publicitado, la marca, el modelo, el tipo o medida y país de origen del bien, debiendo precisar en cada pieza publicitaria”.

  3. Que a fs. 29 aclara la autoridad sancionatoria que de la lectura de las publicidades obrantes a fs. 4 y 5 efectuadas por la actora se advierte que se publicitó voluntariamente precios de bienes sin indicar el mismo de contado en dinero efectivo, que corresponderá al importe Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27721489#191546682#20171023090546089 total que deba abonar el consumidor final, como tampoco el país de origen de los mismos.

  4. Que a fs. 97/110 se presenta la actora interponiendo recurso, el que es contestado a fs. 137/150.

    A fs. 155/161 dictamina el Sr. Fiscal General respecto a la admisibilidad formar del recurso; a la competencia del fuero, y a la inconstitucionalidad planteada por la actora.

    A fs. 223 se llamó autos para sentencia.

  5. Que en primer término se agravia la actora de la inconstitucionalidad del art. 22...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR