Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2007, expediente B 69380

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*17182*

B-69380 "TELECOM PERSONAL S.A. C/ MUNIC. SAN ISIDRO (SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR) . --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 21 de noviembre de 2007.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En la presente causa, el apoderado de la firma “Telecom Personal S.A.” promueve demanda contra la Municipalidad de San Isidro solicitando que se declare la nulidad de la resolución SPYDCSI Nº 1098/06 dictada en el marco del expediente administrativo 7038/06 y por la cual se dispusiera declarar culpable a esa firma de infringir lo normado por los artículos 4, 10 bis y 19 de la ley 24.240 y sus modificatorias, aplicando una multa de pesos diez mil ($ 10.000) –ver artículo 1º de la citada resolución que obra a fs. 46/50 de las actuaciones administrativas-.

    El proceso fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de San Isidro (ver sello fechador de fs. 40).

  2. Ese órgano judicial resolvió inhibirse de seguir entendiendo. Fundó esa decisión en lo normado en los artículos 36 de la ley 13.133 y 172 y 216 de la Constitución de la Provincia, expresando que “el especial supuesto examinado resulta ser uno de aquellos de excepción en que el control judicial de lo resuelto en sede administrativa corresponde a los jueces correccionales” (fs. 48).

    Por su parte el Juzgado en lo Correccional Nº5 del Departamento Judicial de San Isidro no aceptó la competencia atribuida y dispuso su devolución al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo (fs. 50/52).

    El 12-X-2007 los autos fueron recibidos en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo de esta Suprema Corte (fs. 55).

  3. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  4. La forma o manera de determinar y fijar la competencia o la capacidad del juez para conocer de un determinado litigio, es materia de fundamental importancia para la correcta instrucción y decisión de los litigios y tiene raíces constitucionales (art. 18 de la Constitución Nacional; 10 y 15 de la Constitución de la Provincia).

    Tanto la ley nacional 24.240 como la provincial 13.133 establecen un procedimiento administrativo de solución de conflictos y sanción de abusos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR