Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Abril de 2022, expediente CAF 003003/2017/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA I
Causa nº 3003/2017, “TELECOM ARGENTINA SA c/ ENACOM s/PROCESO
DE CONOCIMIENTO” –Juzgado nº 6
En Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril del año 2022
reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en autos “Telecom Argentina SA c/ ENACOM s/proceso de conocimiento”;
La Dra. L.M.H. dijo:
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A fs. 2/10, Telecom Argentina SA (en adelante, Telecom)
demandó al Ente Nacional de Telecomunicaciones (ENACOM) a fin de que se declare la prescripción de los procedimientos administrativos nºs 11294/07, 4187/10 y 4670/04; en el marco de los cuales se le impusieron multas de $9.380, $9.380 y $14.070,
respectivamente.
En subsidio, invocó la regla del “plazo razonable” instituida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Losicer”.
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Por sentencia del 14/05/21, el Juez de la instancia anterior rechazó la demanda, con costas.
Para así decidir, sostuvo que:
(a) No se discute la prescripción de la acción para aplicar sanciones en sede administrativa porque el objeto de la demanda consiste en que se declare la “prescripción de los procedimientos administrativos”.
(b) Resulta aplicable el art. 1º, inc. e, ap. 7º, última parte, de la LNPA (ley 19.549), que establece: “…la interposición de recursos administrativos interrumpirá el curso de los plazos aunque aquéllos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formales insustanciales o fueren deducidos ante órgano incompetente por error excusable”.
Fecha de firma: 07/04/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
(c) La pretensión de Telecom no puede prosperar porque los recursos de reconsideración interpuestos en sede administrativa interrumpieron los plazos de prescripción, de conformidad con lo establecido en el art. 1º, inc. e, ap. 7º, última parte, de la LNPA, cuya validez no fue cuestionada.
(d) No se advierte violación del principio del “plazo razonable”,
pues la duración del trámite no se debió a la inactividad de la Administración sino a los recursos articulados por Telecom, quien,
asimismo, pudo ejercer sin limitaciones su derecho de defensa.
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Disconforme, T. apeló y expresó agravios, que fueron contestados (v. presentaciones digitales del 17/05/21, 12/07/21
y...
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