Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2017, expediente CAF 049772/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49772/2015 TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-AFTIC s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de octubre de 2017.- MLA AUTOS Y VISTOS:

Los Dres. J.F.A. y G.F.T. dicen:

I-Que, a fs. 102/103 la jueza tuvo por no habilitada la instancia judicial. Para así decidir, se remitió a lo dictaminado a fs. 97/98 por el F. en cuanto había sostenido que de las constancias del expediente administrativo surgía que el 22 de mayo de 2015 la actora había interpuesto el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la liquidación de la multa diaria practicada en el expediente CNC 6433/04, y notificada por la Nota CNCAFACRYM 248/15, y ante la ausencia de un pronunciamiento expreso por parte del órgano administrativo, no había solicitado la elevación al órgano superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del decreto 1759/72; por lo que en el caso no se había agotado la instancia administrativa.

II- Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora apeló a fs. 105 y fundó sus agravios a fs. 107/109.

Se agravia de que la jueza no haya considerado que con el dictado de la Ley N° 27.078 se dispuso en el artículo 76 que el acto por el cual se aplica una sanción agota la vía administrativa a los efectos del artículo 23 de la Ley 19.549. Es decir que, a su juicio, a partir de la entrada en vigencia de la referida ley se modificó el procedimiento administrativo previo a la instancia judicial, y en particular, se estableció

que no es necesario el pedido de elevación del expediente al superior, pues el acto a través del cual se impone la multa agota la instancia. Por tanto, la actora afirma que no era necesario que solicitara la elevación del expediente para que se resolviera el recurso jerárquico deducido contra la Nota CNCAFACRYM 248/15.

Por último, sostuvo que el juez tampoco tuvo en cuenta la doctrina según la cual es innecesario agotar la vía administrativa en caso de que se verifique una reiterada negativa de la demandada a admitir la procedencia de planteos similares.

III-Que, a fs. 113 y vta. dictaminó el F. General de Cámara en sentido favorable a la habilitación de la instancia judicial Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27483437#185643638#20171023131955601 por considerar que el acto contra el que había sido interpuesto el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, es decir, la Nota CNCAFACRYM...

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