Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Abril de 2023, expediente CAF 049890/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

49890/2017 "TELECENTRO SA c/ EN-ENACOM s/RECURSO

DIRECTO PARA JUZGADOS"

Buenos Aires, abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO;

I.Q., a fojas 95 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá

en lo sucesivo), el juez de grado fijó los honorarios profesionales de los Dres. J.E.D., M.V.A., V.S.R. y J.M.G. RÍOS por su actuación en representación del EN-ENACOM, en la suma $26.000 a cada uno (conf.

arts. 6, 7, 9, 33 y ccdtes. de la ley 21.839, - modificada por la ley 24.432-). Para así decidir, tuvo en cuenta la naturaleza del asunto y atendió al mérito, calidad y eficacia de los trabajos profesionales desarrollados en el proceso, incluido el incidente de caducidad y su resultado.

  1. Que contra tal pronunciamiento, a fojas 96, apeló la parte actora los estipendios regulados por considerarlos altos.

  2. Que es dable tener presente, a los efectos regulatorios, que en los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (cfr. CSJN, in re “Establecimiento La Marías SACFA c/ Misiones Provincia de s/ Acción declarativa”, sentencia de fecha 04/09/2018).

  3. Que, examinando la labor de los servicios profesionales, su extensión y calidad jurídica ante la complejidad del asunto, con más el resultado obtenido frente a la dedicación prestada conforme su jerarquía profesional; corresponde modificar la regulación practicada por el juez de grado y fijarla en 0,14 UMAs para cada uno de los letrados en representación del EN-ENACOM por su actuación en autos –D..

    J.E.D., M.V.A., V.S.F. de firma: 20/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    RAGO y J.M.G.R.– equivalentes a la suma de $2090,62 para cada uno de ellos (cfr. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y 51 de la Ley Nº 27.423 y Ac. CSJN nº 09/23).

  4. Que, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de IVA, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el letrado–, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto del pago.

    Todo lo cual, ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

    Regístrese,...

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