Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Julio de 2022, expediente CSS 044216/2013/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº44216/2013 Sentencia Interlocutoria AUTOS: T.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 7 de octubre de 2021 que rechaza la impugnación formulada por la parte demandada y aprueba en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación de intereses de capital practicada por la parte actora en fecha 6 de julio de 2021 respecto del coactor Fuentes, P.S..

Analizadas las constancias de autos, el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.563, establece que "serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE

MIL ($ 20.000)".

El más Alto Tribunal en uso de sus facultades adecua anualmente ese valor -si correspondiere- y en consecuencia ajustó dicho monto en los años 2014, 2016, 2018, 2020

-acordadas 16/14, 45/16, 43/18, 41/19 - el que se fijó en la suma de pesos trescientos mil ($

300.000).

En virtud de ello, la providencia de grado resulta inapelable, toda vez que la liquidación cuya aprobación pretende el apelante arroja un saldo inferior en concepto de intereses que no supera el fijado por el Código de rito.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Declarar mal elevadas las presentes actuaciones; 2°) Costas de Alzada a la demandada vencida; 3°) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su labor en la Alzada en la suma de $9.001

(PESOS NUEVE MIL UNO), equivalente a 1 UMA conforme Ac. 12/2021 de la C.S.J.N. y ley 27.423; 4º) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

N.C.D.J.A.F.A.

JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

W.F.C.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

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