Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Agosto de 2019, expediente CCF 012859/2007/CA003

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 12.859/07/CA3 –I– “T.O.A. c/

ESTADO Juzgado n° 5 NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Secretaría n° 10 POLICÍA FEDERAL s/

ACCIDENTE AMBI-

TO MILITAR Y FZAS DE SEG”

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada Estado Nacional - Policía Federal a fs. 492/498 ––que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la parte actora de fs. 500––, contra la providencia de fs. 491; y CONSIDERANDO:

  1. - El auto apelado dispuso intimar a la demandada Policía Federal - Estado Nacional para que en el plazo de cinco días acredite documentadamente el pago de la sumas de la liquidación aprobada en autos, por $186.210,44 de monto de condena y $18.000 de honorarios regulados al Dr.

    L.C., bajo apercibimiento de ejecución.

  2. - La demandada se agravió porque, sostiene, en virtud de la previsión presupuestaria efectuada en autos su mandante puede pagar lo debido durante todo el ejercicio financiero para el cual se previsionó la partida presupuestaria, es decir, hasta el 31.12.2018. Afirmó que debe esperarse hasta el vencimiento del ejercicio y que, en función de las tramitaciones administrativas internas de su mandante, no resulta posible efectuar el depósito en el plazo establecido. En ese sentido solicitó una ampliación de plazos.

  3. - En primer término, corresponde recordar que si los fondos fueron previsionados para la ejecución del ejercicio del año 2018 (cfr.

    constancias de fs. 485), tales sumas deberían encontrarse ––en principio––

    disponibles a partir del inicio de ese ejercicio presupuestario.

    Ello así, dado que ––como principio–– no resulta necesario esperar el vencimiento del año para el que se hizo la previsión presupuestaria (conf. esta Cámara, S.I., causa 6870/91 del 29-10-98 y S. III, causa 8159/93 del 29-5-03) dado que las normas que regulan el procedimiento para el pago de las condenas recaídas en sentencias judiciales no establecen expresamente que, Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, JUECES DE CÁMARA #16001050#236387100#20190821095824465 dentro del ejercicio presupuestario para el que se efectuó la previsión, la deudora puede pagar cuando quiere (conf. art. 22 de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624).

    Si la previsión se hizo para un determinado año, en principio y salvo que existan razones atendibles debidamente acreditadas, la partida se...

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