Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Junio de 2019, expediente CCF 007036/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7036/2010 TEJERINA JAQUELINA Y OTROS c/ ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DDHH GENDARMERIA NAC s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL Buenos Aires, 28 de junio de 2019. SG AUTOS Y VISTOS:

Atento lo resuelto por el Tribunal a fs. 215/221 y vta. y en virtud de lo dispuesto en el art. 279 del CPCC, se procede a regular los emolumentos de los profesionales intervinientes y se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 175/182.

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el monto liquidado (ver fs. 233) y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se regulan los emolumentos de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, doctora S.M.G., a la cantidad de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($543.300) (confr. arts. 2, 6, 7, 9, 10, 11, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debieron expedirse el perito médico psicólogo I.A.C. (cfr. pericia de fs. 113/127) se fijan sus honorarios en la cantidad de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTE ($194.020).

Por las tareas de alzada, ponderando el mérito de los trabajos realizados, el resultado final del recurso (ver fs. 215/221 y vta.), se regulan los emolumentos de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, doctora S.M.G. (ver memorial de fs. 203/206 y vta. y contestación de fs. 208/210 y vta.) en la cantidad de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($217.320)

equivalente a 104,732 UMAs (arts. 16, 30, 48 y 51 de la ley 27.423 y Acordada CSJN 8/19).

Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16019901#238367337#20190628095358633 El señor Juez de Cámara doctor A.S.G. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

R., notifíquese y devuélvase.

E.D.G.R.V.G.F. de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16019901#238367337#20190628095358633

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