Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Junio de 2019, expediente CCF 007727/2013/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 7727/2013/CA2 – S.
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– TEJERINA GLORIA NILDA Y OTROS C/
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACIÓN S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Juzgado n° 1 Secretaria n° 2 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año 2019, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos enunciados en el epígrafe y, de conformidad con el orden de sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:
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La sentencia de fs. 498/504 hizo lugar a la falta de legitimación activa opuesta por Aceros Zapla respecto a la coactora G.N.T. y rechazó la demanda incoada por aquella, con costas; asimismo, desestimó las defensas de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva planteadas por A.Z.S., citado como tercero por el demandado Estado Nacional, y también desestimó la inconstitucionalidad de la ley 26.700. En cuanto al fondo, hizo lugar a las demandas promovidas por los señores N.J.F., C.S.M., J.G.V. y J.Q., condenando al Estado Nacional a pagar a los citados demandantes las sumas a liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia según las pautas establecidas en el considerando VIII del fallo, con los intereses dispuestos. En relación a las costas, salvo lo ordenado respecto de la señora T., las distribuyó en el orden causado en todas las relaciones procesales.
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Esta sentencia fue apelada por todas las partes. El recurso de la actora, interpuesto a fs. 509, fue concedido a fs. 510 y fue fundado mediante el escrito de fs. 527/528. A.Z.S. apeló a fs. 511 y su recurso, concedido a fs. 512, fue fundado mediante el escrito de fs. 530/534. También el Estado Nacional presentó recurso de apelación a fs. 513, el que fue concedido a fs. 514. El memorial Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16466404#232272606#20190613133150264 de agravios corre a fs. 519/526. Los agravios de la tercera citada y de la demandada fueron replicados a fs. 536/540 por la parte actora. A fs. 542/543 obra el dictamen del señor F. General ante este Cámara.
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En el memorial de fs. 527/528, la parte actora se agravió únicamente de la distribución de las costas y solicita que las mismas sean impuestas en su totalidad a la demandada y a la tercera citada.
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En su memorial de fs. 519/526, el Estado Nacional presenta los siguientes reproches: a) en el sub lite se reúnen los recaudos para declarar la “cosa juzgada” por tratarse de pretensiones de resarcimiento idénticas a las planteadas en la causa anteriormente iniciada por los actores (expediente n° 9743/01); b) la señora juez a quo comete un error al asignar carácter operativo a la ley 26.700, toda vez que resulta indispensable que el Poder Ejecutivo dicte la reglamentación pertinente, función ajena a las facultades del Poder Judicial; c) es irrazonable establecer intereses del capital con posterioridad a agosto de 2010, olvidando que la ley 26.700 constituye una unidad coherente cuyas disposiciones deben ser aplicadas en bloque; aduce que el Estado Nacional asumió la obligación de pagar los importes con bonos de consolidación de la deuda pública, los que a su vez incluyen intereses; d) finalmente, critica la condena por haber incurrido en anatocismo, prohibido por el ordenamiento jurídico.
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A.Z.S. solicita a fs. 530/534 la revocación total de la sentencia pues insiste en la impugnación de la constitucionalidad de la ley 26.700.
Argumenta que sus defensas fueron injustamente desestimadas y que su parte es colocada en indefensión porque no se ponderó que las acciones de los actores están prescriptas respecto de todo reclamo contra A.Z.S.
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Para un mejor tratamiento de los agravios, recordaré que los mismos actores promovieron en el año 2001 una demanda por resarcimiento de daños y perjuicios por la frustración de sus derechos derivados del Programa de Propiedad Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16466404#232272606#20190613133150264 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Participada que A.Z.S. debió haber implementado en cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Pliego de la Licitación a quien resultó
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