Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Junio de 2019, expediente CCF 007727/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 7727/2013/CA2 – S.

  1. – TEJERINA GLORIA NILDA Y OTROS C/

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACIÓN S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

Juzgado n° 1 Secretaria n° 2 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año 2019, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos enunciados en el epígrafe y, de conformidad con el orden de sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 498/504 hizo lugar a la falta de legitimación activa opuesta por Aceros Zapla respecto a la coactora G.N.T. y rechazó la demanda incoada por aquella, con costas; asimismo, desestimó las defensas de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva planteadas por A.Z.S., citado como tercero por el demandado Estado Nacional, y también desestimó la inconstitucionalidad de la ley 26.700. En cuanto al fondo, hizo lugar a las demandas promovidas por los señores N.J.F., C.S.M., J.G.V. y J.Q., condenando al Estado Nacional a pagar a los citados demandantes las sumas a liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia según las pautas establecidas en el considerando VIII del fallo, con los intereses dispuestos. En relación a las costas, salvo lo ordenado respecto de la señora T., las distribuyó en el orden causado en todas las relaciones procesales.

  2. Esta sentencia fue apelada por todas las partes. El recurso de la actora, interpuesto a fs. 509, fue concedido a fs. 510 y fue fundado mediante el escrito de fs. 527/528. A.Z.S. apeló a fs. 511 y su recurso, concedido a fs. 512, fue fundado mediante el escrito de fs. 530/534. También el Estado Nacional presentó recurso de apelación a fs. 513, el que fue concedido a fs. 514. El memorial Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16466404#232272606#20190613133150264 de agravios corre a fs. 519/526. Los agravios de la tercera citada y de la demandada fueron replicados a fs. 536/540 por la parte actora. A fs. 542/543 obra el dictamen del señor F. General ante este Cámara.

  3. En el memorial de fs. 527/528, la parte actora se agravió únicamente de la distribución de las costas y solicita que las mismas sean impuestas en su totalidad a la demandada y a la tercera citada.

  4. En su memorial de fs. 519/526, el Estado Nacional presenta los siguientes reproches: a) en el sub lite se reúnen los recaudos para declarar la “cosa juzgada” por tratarse de pretensiones de resarcimiento idénticas a las planteadas en la causa anteriormente iniciada por los actores (expediente n° 9743/01); b) la señora juez a quo comete un error al asignar carácter operativo a la ley 26.700, toda vez que resulta indispensable que el Poder Ejecutivo dicte la reglamentación pertinente, función ajena a las facultades del Poder Judicial; c) es irrazonable establecer intereses del capital con posterioridad a agosto de 2010, olvidando que la ley 26.700 constituye una unidad coherente cuyas disposiciones deben ser aplicadas en bloque; aduce que el Estado Nacional asumió la obligación de pagar los importes con bonos de consolidación de la deuda pública, los que a su vez incluyen intereses; d) finalmente, critica la condena por haber incurrido en anatocismo, prohibido por el ordenamiento jurídico.

  5. A.Z.S. solicita a fs. 530/534 la revocación total de la sentencia pues insiste en la impugnación de la constitucionalidad de la ley 26.700.

    Argumenta que sus defensas fueron injustamente desestimadas y que su parte es colocada en indefensión porque no se ponderó que las acciones de los actores están prescriptas respecto de todo reclamo contra A.Z.S.

  6. Para un mejor tratamiento de los agravios, recordaré que los mismos actores promovieron en el año 2001 una demanda por resarcimiento de daños y perjuicios por la frustración de sus derechos derivados del Programa de Propiedad Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16466404#232272606#20190613133150264 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Participada que A.Z.S. debió haber implementado en cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Pliego de la Licitación a quien resultó

    adjudicataria del establecimiento Altos Hornos Zapla (expediente n° 9743/2001 “F.N.J. y otros c/ A.Z.S. s/ Proceso...

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