Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Mayo de 2019, expediente FSA 031000116/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II “TEJERINA, FLORENTINO C/

ANSES S/ APELA RESOLUCION (5)” Expte. N° 31000116/2009 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 8 de mayo de 2019.

VISTO Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 157 en contra de la sentencia definitiva de fojas 151/156 por la que el juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor T.F. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, dejando sin efecto la resolución nº RNT-B 04562/2008 registrada bajo el Tomo 1, F. 183 y ordenó el recálculo del haber inicial de su beneficio, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de República Argentina, rechazando la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Impuso las costas por el orden causado conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°24.463.

Para así resolver el a quo tuvo en cuenta que el actor obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria conforme al régimen de la ley 24.241 con fecha inicial de pago el 23/12/1997.

2) Que la ANSeS se agravió de la sentencia en cuanto dispuso el recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas establecidas en el precedente: “E.A.J.” y del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4203103#233141491#20190509083003819 Resolución SSS 6/2016, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

Sostuvo que el RIPTE resulta el índice más justo y equitativo por ser general y objetivo, y que de convalidarse la aplicación del ISBIC en el presente caso, se generaría una desigualdad entre jubilados con altas anteriores y posteriores a agosto de 2016.

3) Que la cuestión planteada en cuanto al índice dispuesto por el juez de grado (ISBIC), resulta sustancialmente...

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