Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Diciembre de 2020, expediente CNT 054833/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V

Expte. nº 54833/2014/CA1

Expte. Nº 54833/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84676

AUTOS: “TEJERINA ESCURRA, M.E. c/ FELMA S.R.L.s/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 3).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de DICIEMBRE de 2020

se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA

B.E.F. dijo I- La sentencia definitiva de fs. 178/180 y vta., recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial incorporado a estas actuaciones en forma digital, que no fue replicado por su contraria. Del mismo modo el perito contador cuestiona sus estipendios que le fueron regulados, por estimarlos reducidos.

II- Corresponde memorar que el sentenciante que me precede en el juzgamiento determinó que en el caso la accionante acreditó el incorrecto registro de la jornada laboral como reducida, cuando en la realidad era completa, estableciendo las diferencias salariales resultantes del salario percibido al mes de enero de 2014 y el monto salarial que surge de la escala correspondiente al CCT 122/75 aplicable al caso ($

5.478,48), alcanzando mensualmente una diferencia salarial por la suma de $ 2.967,48,

que por el período no prescripto se determinó en la suma de $ 71.219,52, – extremos que arriban firmes e incuestionados a esta alzada. No obstante, el juez a quo desestimó el reclamo por las horas extras que se solicitan por impagas, dado que al respecto estimó

que el planteo inicial incumple las pautas previstas por el art. 65 LO; finalmente,

procedió a practicar la liquidación de los rubros indemnizatorios diferidos a condena, sin computar el salario devengado..

Tales conclusiones motivan el recurso que interpone la actora, donde sostiene que en la demanda se ha transcripto el reclamo efectuado por horas extras mediante el telegrama, el cual, de acuerdo a las probanzas de autos fue receptado por la demandada,

agregando que en el punto 3 de la demanda refirió que la jornada cumplida era nocturna y alcanzaba a las 11 horas diarias cuando debió alcanzar a las 7 horas, y que en la liquidación practicada incluyó el rubro horas extras por 348 horas al 50% y 96 horas al Fecha de firma: 17/12/2020

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

100%. Sostiene que la declaración rendida por N.E.D. y el informe pericial contable, donde el experto calculó las horas extras laboradas, demuestran el horario denunciado.

En lo que respecta al reclamo por horas extras, varios son los motivos en virtud de los cuales la acción no puede prosperar; en primer término porque las manifestaciones vertidas en el memorial bajo estudio no cumplen acabadamente los recaudos exigidos por el art. 116 de la L.O., al no cuestionarse en su totalidad la conclusión fundamental del decisorio, consistente en que la parte actora no precisó con exactitud la jornada.

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