Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Junio de 2019, expediente FMP 027633/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA TEJERINA, E.L. c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO; 27633/2017 SR ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que el Sr. T.E.L. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 22/02/2005.-

Ingresando concretamente en el análisis del agravio planteado por la demandada en su memorial, se advierte que el mismo está dirigido a cuestionar el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del índice R.I.P.T.E. establecido en la Resolución Anses 56/2018, en la Ley 27.260 y en el Decreto 807/2016. -

Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se encuentre adherida al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “ALONSO, M.A. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

FMP 005470/2013/CA001 Fecha: 23/04/2018.-

Por otro lado y en relación a la pretendida aplicación de la Res. ANSeS 56/2018 y de la Res. SSS 01/2018 cabe remitir a las consideraciones efectuadas por este Tribunal en los autos “ARAMAYO, A.F. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #30431712#234165465#20190513102023495 HABERES“, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 010070/2014/CA001 Fecha: 26/04/2019, que remite al fallo dictado recientemente por la CSJN, in re “F., Osvaldo C/ ANSeS...

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