Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Noviembre de 2021, expediente CAF 012695/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

12695/2020 T.D., P. NOEL Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - FUERZA AEREA ARGENTINA - MINISTERIO DE

DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG Juzg. 4

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2021.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada expresó sus agravios —que fueron replicados— objetando la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Fuerza Aérea Argentina y distribuyó las costas en el orden causado.

    La jueza ordenó al Estado Nacional que incorpore a los haberes mensuales de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales creados por el decreto 1305/2012 —y sus modificaciones—, desde los dos años anteriores a la demanda, con sus intereses desde que cada suma fue debida.

  2. Que los agravios de la parte demandada no pueden ser atendidos. En efecto, las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas por esta sala en la causa “Villan, E.” (nº 40895/2013, pronunciamiento del 20 de octubre de 2015), en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el decreto 1305/2012, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema en la causa “Sosa, C.E.” (Fallos: 342:832), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos.

    El decreto 780/2020 (B.O: 01/10/2020)

    derogó a partir del 1° de octubre de 2020 los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material” creados por el decreto 1305/2012.

    Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  3. Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema en las causas Z.115.XLVI “Z.” e I.120.XLVIII “I.,

    pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013,

    respectivamente.

    En mérito de lo expuesto, el tribunal RESUELVE:

    1. Confirmar la sentencia apelada.

    2. Imponer las costas de alzada a la parte demandada vencida (artículo 68, primer párrafo, del Código...

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