Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2017, expediente FRO 023002421/2002/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 17 de abril de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23002421/2002 “TEJERA, E.S. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”

(del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 148/149 vta.) y el recurso de apelación y conjunta nulidad deducido por la demandada (fs. 152/155 vta.) contra la sentencia del 26 de febrero de 2015, que resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 117/136, conforme lo expresado en el considerando primero, rechazar las excepciones opuestas por la demandada conforme lo resuelto en el considerando segundo, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725; imponiéndose las costas a la demandada (fs. 138/139 vta.).

Concedidos en relación los recursos interpuestos, y encontrándose fundados, se ordenaron los respectivos traslados, contestándolo sólo la actora (fs. 157 y vta.).

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 190) e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 191).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia de que se apruebe la planilla practicada la cual sostiene que es incorrecta, ya que no se aplican intereses a los montos nominales consolidados.

    Señala que esto lesiona los derechos de su mandante, por cuanto los montos expresados en Bonos carecen de conversión y/o actualización e intereses.

    Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2873515#176372249#20170419155903778 Solicita que a partir de la fecha de vencimiento de cada uno de los Bonos se les aplique el interés correspondiente a la sentencia siguiendo las pautas de la jurisprudencial local.

  2. ) La demandada se agravia en tanto afirma que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y la ANSES demandada liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechazó la excepción de pago y se mandó a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias en la liquidación.

    Ratifica y da por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así también los términos de su parte al contestar la demanda, oponer excepciones e impugnar planillas.

    Refiere a la necesaria deducción que a su criterio, el perito debió

    hacer y no hizo, respecto de los bonos eventualmente pagados, ya que por tratarse de deuda consolidada tienen también un régimen diferencial en cuanto a intereses.

    Manifiesta que las reglas acerca de si es aplicable o no la excepción de pago parcial o total no devienen en este caso del código de procedimiento, sino de una ley sustancial que determina que respecto de una fecha determinada, el pago efectuado mediante un instrumento –bono- imputable a una...

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