Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2022, expediente FLP 054546/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 13 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

54546/2019/CA1, Sala III caratulado “TEJEDA, YOLANDA

c/ANSeS s/IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO”,

procedente del Juzgado Federal de Lomas de Z.,

Secretaría N°7;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. La señora Y.T., con el patrocinio letrado de la doctora A.E.B., promovió la presente demanda en los términos del art. 15 de la ley 24.463, con la finalidad de impugnar la resolución administrativa N° RBC-BZ 00411/2019, de fecha 14/03/2019

    emitida por la UDAI Turdera (M), por la que se desestimó

    la solicitud de adhesión al régimen de regulación de deuda previsto en la ley 26.970.

    Indicó que en el mes de marzo de 2019 inició el trámite en ANSeS, y solicitó la adhesión a la moratoria referida, para así obtener el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge, pero que la administración “(…) dictó resolución denegando el beneficio, por considerar que no pued[e] hacer uso de la moratoria porque según A. no super[a] la evaluación socioeconómica”.

    Manifestó que se encuentra jubilada y que percibe un beneficio abonado por el IPS por los servicios y aportes que realizó personalmente, y que el monto de ese haber, al mes de julio de 2019, asciende a la suma de $34.877,42.

    Destacó los límites que impone la Resolución Conjunta General 3673 y 533/2014 de la AFIP y la ANSeS y señaló que “La Anses usa parámetros de análisis distintos para quienes perciben un beneficio previsional ya que toma como parámetro para permitir el acceso a Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    moratoria el importe de una jubilación mínima y para quienes perciben otro tipo de ingresos el gobierno lo fijó para el mes de julio de 2019 en $53.829, es decir superior al ingreso que percibo como pensión” –léase jubilación-. De tal manera, entendió que dicha situación vulnera su derecho a percibir la prestación requerida.

    Finalmente, fundó el derecho que la asiste,

    ofreció prueba y peticionó “(…) el reconocimiento del derecho al beneficio de pensión directa como aportante regular con derecho, desde los dos años anteriores a la fecha de solicitud o la fecha de fallecimiento el que fuere posterior”; el pago de las sumas adeudadas con más intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de préstamos y, que “Se declaren las inconstitucionalidades del parámetro establecido por la resolución conjunta de ANSES/AFIP

    sobre evaluación socioeconómica, en tanto exceden lo normado por la ley 24241 y LA Ley 26970 (…)”.

  2. El representante de la ANSeS contestó el traslado de la demanda con fecha 12/08/2020, planteó la excepción de inhabilidad de instancia y,

    subsidiariamente la de prescripción, oponiéndose, a todo evento, a la procedencia de lo requerido.

    En este sentido, indicó que el beneficio dispuesto por la ley 26.970 es de carácter excepcional y pretende cubrir -bajo determinadas circunstancias- un estado de extrema vulnerabilidad, que no se verifica en el caso de la actora.

    Refirió que la peticionante “(…) SE ENCUENTRA

    PERCIBIENDO SEGÚN EL SISTEMA PREVISONAL ARGENTINO un beneficio” que supera el monto previsto por la normativa aplicable y, ello suscita “(…) una manifiesta incompatibilidad legal para su percepción”. –el destacado es original-

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Sostuvo la constitucionalidad de la normativa impugnada, hizo un repaso de la finalidad perseguida con la implementación de las políticas de inclusión previsional de los adultos mayores, y destacó que, en el marco de “(…) una situación excepcionalísima enmarcada en la emergencia social (…) el objetivo de “priorizar”

    debe dirigirse a lograr la inclusión previsional de aquellos que todavía no gozan de un beneficio (…)”. De tal manera, y atento su naturaleza excepcional, la existencia de un régimen de incompatibilidades no resulta caprichoso ni arbitrario, sino que responde a los principios básicos del derecho de la Seguridad Social.

  3. La parte actora, el 01/09/2020, contestó

    espontáneamente las defensas articuladas y, el juzgador en la decisión del 17/09/2020, rechazó el planteo de inhabilidad de instancia –falta de habilitación de instancia judicial- difirió el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento procesal oportuno e impuso las costas a la demandada. Contra dicha resolución el representante de la ANSeS interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, que fue concedido con efecto diferido por providencia del 30/09/2020.

  4. Decretada la apertura a prueba, se recibieron las pruebas ofertadas por las partes y producidas (expediente administrativo nro. 024-27-

    05334930-2-500-2), se clausuró el período probatorio quedando las actuaciones en estado para alegar, sin que las partes hayan hecho uso del derecho acordado por el art. 482 del CPCC.

    1. La sentencia y los agravios.

  5. Mediante la sentencia del 23/03/2022, el a quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la señora Y.T., y revocó la resolución Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    administrativa impugnada; declaró la inaplicabilidad al caso del art. 9 primer párrafo de la ley 26.970, y del art. 8 inc. a) último párrafo, de la Resolución Conjunta General AFIP-ANSES 3673 y 533/2014; ordenó al organismo previsional a que en el plazo de 30 (treinta) días de quedar firme y consentido el presente pronunciamiento,

    dicte un nuevo acto administrativo, otorgándole a la actora el beneficio de adherirse al Régimen...

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