Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2023, expediente Rc 126297

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.297 "T.S.M. C/ CASTAÑO ARIEL OMAR Y OTROS S/ DESALOJO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El demandado deduce recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte que, por un lado y con sustento en que no se trajeron agravios propios de los arts. 168 y 171 de la Constitución local, declaró mal concedido el de nulidad articulado y lo reputó inoficioso a los fines regulatorios y, por el otro, rechazó el de inaplicabilidad de ley, en atención a su insuficiente fundamentación, con costas (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; 68, 279, 289 y 296, CPCC; 30, ley 14.967; v. resol. de 29-IX-2023 y trámites titulados "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 25-X-2023 y "ESCRITO ELECTRÓNICO" de fecha 1-XI-2023).

II.1. A. respecto, sin perjuicio de otras objeciones que podrían efectuarse en cuanto al formato del escrito electrónico (arts. 1, Ac. 4/07 cit. y 11, Ac. 4/20, CSJN), se advierte que el plazo para interponer el recurso extraordinario federal se cumple a los diez días de notificada -personalmente o por cédula- la sentencia definitiva y debe computarse conforme a las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 257 y sigs. del CPCCN y Ac. 4/2007 de la CSJN, conf. Fallos: 315:200; 323:4006; 330:4879 y 334:896, entre otros).

Asimismo, cabe señalar que dicho término es fatal y perentorio (arts. 155 y 156, CPCCN; CSJN, Fallos: 114:209; 160:78; 307:2061; 326:3571; 327:5233; 328:3737; 329:6072 y 330:1094; entre muchos) y que el propio Superior Tribunal de la Nación en particular resaltó la aplicación de lo atinente al "plazo de gracia" que contempla el Código Procesal nacional referido (doctr. art. 124, CPCCN; conf. CSJN causa "S. D. c/ R. L. M. s/ reintegro de hijo y alimentos", sent. de 2-VII-2013).

II.2. En el caso, a tenor de la fecha de notificación de la resolución que ahora se pretende atacar (v. "datos del trámite", "notificación electrónica" en "RESOLUCIÓN REGISTRABLE" cit., arts. 10, 12 y 13, Anexo Ac. 4.013/21, t.o. Ac. 4.039/21), cabe concluir que el recurso de fecha 25 de octubre de 2023 -a las 11:18:15 hs.- ha sido presentado fuera de término (arts. 155, 156 y 257, CPCCN y 133, CPCC) debiendo ser...

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