Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Diciembre de 2019, expediente CNT 020705/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA Nº 94378 CAUSA Nº 20705/2014 AUTOS: “T.B.S. C/ TASK SOLUTIONS S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO Nº 18 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I) A fs. 385/391, el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda en lo principal de su reclamo. Disconforme con esa situación, apela la codemandada T.A.S., a tenor del memorial obrante a fs. 398/400, cual mereciera réplica a fs. 402/404vta..

II) La codemandada se agravia porque el a quo le extendió la condena en forma solidaria. A su vez, apela la imposición en su contra de la totalidad de las costas.

III) Memoro que –mediante la presente– la demandante procura el cobro de diferencias salariales e indemnizatorias y de multas establecidas en la ley 25.323 y en el art. 80 LCT, como así también la entrega de los certificados que obliga esta última norma referida. A su vez, pretende que la condena se extienda solidariamente a la codemandada T.A.S., en los términos del art. 30 LCT.

Para fundamentar su pretensión, la actora afirma que “TASK SOLUTIONS S.A. fue la agencia de empleos usada por la vendedora de productos o servicios o brindar atención al público cliente de Telecom, todo para disminuir o brindar servicios o atención al público cliente de Telecom de Argentina”.

IV) En oportunidad de sentenciar, el Sr. Juez de grado anterior hizo lugar a la mayoría de los rubros pretendidos por la accionante, condenando solidariamente a T.A.S.. Para así decidirlo, el a quo entendió que no está

discutido que T.A.S. contrató los servicios de TASK SOLUTIONS S.A., tal como lo manifestó esta última en su responde. Y, a partir de la valoración de la declaración testimonial de la testigo G., afirma que no corresponde entender que la prestación de servicios de la actora únicamente la hubiera hecho para Telecom Personal SA, “sin perjuicio de señalar que es de público y notorio conocimiento que estas empresas integran el mismo grupo económico”. A su vez, argumenta que el servicio prestado por TASK SOLUTIONS S.A. constituye una actividad complementaria con la que se beneficiaba T.A.S., Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por...

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