Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 11 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 026634/2017

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 26634/2017/CA1 Mendoza, 11 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 26634/2017/CA1 caratulados: "TEJADA,

T.D.S. LEY 23.737", venidos del Juzgado Federal

de San Juan “2”, secretaria penal “4”, a esta S.B., en virtud del recurso de

apelación deducido a fs. 76/77 vta., por el Dr. D.G., Defensor Público

Coadyuvante, en representación de la Sra. T.D.T., en contra de la

resolución de fs. 49/55, por el Sr. Juez de grado, mediante la cual, dispone: “I) Dictar

auto de procesamiento contra T.D.T., DNI: 38.076.265, argentina,

soltera, de 23 años de edad, ama de casa, nacida en San Juan el 20/08/1993,

domiciliada en Bº Nuevo Cuyo, M.. C, Casa 22, La Bebida, S.J., hija de

S.C.T.; por la presunta comisión del delito previsto en el art. 5 inc.

e) agravada por el 11 inc. a) y e) de la ley 23737, en grado de tentativa (art. 42 CP).

I) T. embargo sobre bienes propios de la nombrada en el punto I) hasta

alcanzar la suma de pesos ocho mil ($8.000), medida que llevará a cabo el Oficial de

Justicia del Tribunal, en Incidente que a tal efecto se formará con copia de la

presente”.

Y CONSIDERANDO:

1) Viene la presente causa para resolver el recurso de apelación formulado

por la defensa de la Sra. T.D.T., contra la resolución, cuya parte

dispositiva ha sido transcripta supra.

En primer lugar, explica que la conducta endilgada a su pupila debe ser

considerada atípica, pues los hechos claramente demuestran que la cantidad de droga

que llevaba era escasa, pues se le secuestró solamente 22 gramos de marihuana y que

el suministro claramente era para su pareja que se encontraba detenido en la unidad

penitenciaria.

Afirma que nos encontramos ante una tipificación de una participación de un

injusto ajeno y que no hay delito mientras no se haya producido una lesión al interés

general tutelado por la ley penal, como es la salud colectiva.

Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29993528#244016037#20190911131213610 Por otra parte, señala que la situación de haberse servido de la hija menor de

4 años de edad, no constituye un obstáculo para declarar “atípica” la conducta

endilgada.

Cita jurisprudencia en apoyo a su postura y solicita el sobreseimiento de la

encartada.

2) Corrida vista al Ministerio Público F., se presenta el Dr. D.V. a

fs.122 y vta. en su carácter de F. General ante esta Cámara Federal, y expone que

la resolución apelada debe ser confirmada

Considera que el acta de procedimiento y las declaraciones aportadas por la

ayudante de guardia Natalia Luna y por el suboficial inspector A.T.,

resultan congruentes con el procedimiento realizado (ver fs.3 y 37/38), no existiendo

razón alguna para controvertir la credibilidad de los hechos consignados en dichas

actuaciones.

Expone que conforme lo resuelto por esta S. “B” en FMZ N°

3753/2016/CA1, caratulados: “TRIGO, L.B. S/ INFRACIÓN LEY

23.737, en el caso concreto su rechazo se impone por las propias características del

hecho que permiten acreditar, con el grado de conocimiento que el presente estadio

procesal requiere, que la imputada intentó ingresar al Penal una significativa cantidad

de estupefacientes (en total 22 gramos) que cuidadosamente acondicionó entre el

calzado de una de sus hijas menores de edad que la acompañaban, circunstancias

éstas que no solo revelan una mayor trascendencia de la conducta a terceros, sino que

la misma resulta altamente perjudicial para los menores que acompañaban a T.

en el momento de la requisa.

Como consecuencia de ello, solicita se rechace el recurso de apelación

interpuesto, teniendo en cuenta la necesidad de ordenar a la Autoridad Administrativa

que corresponda, el cumplimiento de medidas tendientes a constatar el estado

personal de A., A., A. y R., tales como la intervención de un Asistente Social que

realice un seguimiento de los niños, a los fines de proteger sus intereses y

salvaguardar su bienestar y derechos.

3) A fs. sub 12 y vta., se presenta la Dra. C.F., Defensora

Pública Oficial Coadyuvante, por la defensa de la encartada y se remite a los

Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29993528#244016037#20190911131213610 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 26634/2017/CA1 argumentos oportunamente expuesto en el recurso de apelación, solicitando se haga

lugar a lo solicitado.

4) Conforme surge del acta de procedimiento obrante a fs. 3, el día 3/06/18 la

encartada concurrió junto a sus cuatro hijos menores de edad A., A., A. y R. (de 7,

4, 2 años de edad y seis meses respectivamente) a visitar al interno E.I. en

dicha dependencia carcelaria y que a la niña A.R., se le secuestró un envoltorio

con 22 gramos de marihuana debajo de una suela de sus sandalias luego del que

personal penitenciario realizara la requisa de rigor todo lo cual dio origen al Sumario

de Prevención Nº 228/17.

En relación a ello N.L. empleada del Servicio Penitenciario detalló

en su declaración testimonial (fs.37 y vta.) que al hacer el palpado superficial que se

efectúa a los menores en presencia de su madre, se detectó que una de las nenas

llevaba algo en la suela de su sandalia y que una vez revisada la sandalia, se observó

un envoltorio de nylon conteniendo sustancia vegetal compactada, la cual fue

secuestrada. Hecho que fue comprendido en las previsiones del art. 5° inc. “e”,

segunda parte, agravado por el art. 11 inc. “a” y “e” de la Ley 23.737 en grado de

tentativa.

5) Al momento de resolver el Sr. Juez a quo tuvo en cuenta que, “…ante todo

debe ponderarse el interés superior del niño, que es una garantía

constitucionalmente tutelada, que establece un ámbito de protección de los derechos

de los menores por representar un interés mucho más elevado que el derecho del

propio imputado, prevaleciendo el derecho y la necesidad que éstos tienen de crecer

y desarrollarse al amparo, acompañamiento y cuidado responsable de sus padres, el

cual goza de expreso reconocimiento a nivel de máxima jerarquía normativa dentro

de nuestro ordenamiento jurídico (art. 75 inc. 22 y cctes. Constitución Nacional, art.

9 y cctes. de la Convención sobre los Derechos del Niño); circunstancia que esta

judicatura estima no se cumple en el caso de marras donde la encartada, como se

expuso utsupra, no actuó responsablemente ya que intentó ingresar sustancia

estupefaciente utilizando a sus hijos menores de edad colocándole la misma en su

sandalia, violentando la dignidad de la misma, todo lo cual se encuentra previsto en

el art. 33 de la Convención sobre los Derechos del Niño que reza: “Los Estados

Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas,

Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29993528#244016037#20190911131213610 administrativas, sociales y educacionales para proteger a los niños contra el uso

ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados

internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y

el tráfico ilícitos de esas sustancias”.

También expuso que, “…atento que la imputada habría puesto en riesgo a

sus hijos menores de edad al valerse de ellos para la comisión de un ilícito, deberá

oficiarse a la Dirección de Niñez...

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