Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Julio de 2021, expediente FCT 031009411/2003/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados “Teixeira Pinto, J.L. c/ Estado Nacional Mrio.

Interior – PNA y/o quien resulte responsable s/Daños y Perjuicios”, Expte. Nº FCT

31009411/2003/CA1 proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, y;

Considerando:

  1. Que vienen los autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de revocatoria

    con apelación subsidio interpuesto por el representante de Prefectura Naval Argentina, Dr.

    F.R.T., en calidad de ejecutante en el incidente de ejecución de

    honorarios, contra la providencia del 30 de agosto de 2019 obrante a fs. 607 y vta.

    mediante la cual se desestimó el pedido de embargo ejecutivo sobre el haber de retiro de

    J.L.T.P..

  2. El recurrente expresa que el ejecutado percibe en concepto de haberes de retiro

    un monto superior al salario mínimo vital y móvil, mientras que la inembargabilidad es lo

    equivalente a un salario mínimo vital y móvil, por lo que es embargable en lo que excede

    de dicho mínimo. Sostiene que al ejecutado no le es aplicable la ley 24.241 ya que según el

    art. 2 inc. a) apartado 1 están excluidos el personal militar de las fuerzas armadas y el

    personal militarizado o con estado policial de las fuerzas de seguridad y policiales, como

    tampoco le es aplicable la inembargabilidad del art. 14 inc. c) de la citada norma. Sostiene

    que no puede afirmarse una situación de vulnerabilidad cuando se desconoce si el

    ejecutado posee otros ingresos o bienes. Agrega que el régimen de inembargabilidad de los

    sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados de la administración nacional,

    provincial, y municipal y de las entidades autárquicas se encuentra regido por el Decreto

    Ley 6754 y es por obligaciones emergentes de prestamos en dinero o compra de

    mercadería, salvo en las proporciones y condiciones que establece el decreto, y que

    tampoco es aplicable la ley 20.744 ni los decretos 484/1987 y 27/18 que alude a los saldos

    en cuentas sueldo. Por lo que considera que no existe fundamento valido que sustente lo

    decidido, resultando a su criterio dogmático, arbitrario, hipotético y contrario a derecho por

    lo que solicita se resuelva conforme al art. 240 párrafo del CPCCN, se haga lugar al

    recurso y se revoque la providencia y se dicte una nueva ordenando el embargo sobre los

    Fecha de firma: 28/07/2021 haberes del ejecutado en lo que exceda del salario mínimo, en la proporción de ley,

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    disponiendo el libramiento de los oficios para la toma de razón y cumplimiento del

    embargo a la caja de retiros y pensiones de la policía federal por carta documento y a la

    entidad bancaria Banco Nación sucursal local para la apertura de la cuenta a nombre de

    estos autos haciendo constar las facultades para su diligenciamiento. Se cite en venta al

    ejecutado para que en el término de cinco días oponga excepciones legítimas bajo

    apercibimiento de manar a llevar adelante la ejecución conforme a los art. 505 y 506 del

    CPCCN

  3. Elevados los autos, y habiéndose subsanado la omisión de sustanciar el recurso

    en la instancia de origen, dándose el traslado pertinente en esta Alzada, el que no fue

    contestado, se llamó al Acuerdo para resolver las cuestiones sometidas a revisión por este

    Tribunal, providencia que se halla firme y consentida.

    Al rechazar la revocatoria y conceder la apelación, el magistrado a quo...

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