Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Julio de 2021, expediente FCT 031009411/2003/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados “Teixeira Pinto, J.L. c/ Estado Nacional Mrio.
Interior – PNA y/o quien resulte responsable s/Daños y Perjuicios”, Expte. Nº FCT
31009411/2003/CA1 proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, y;
Considerando:
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Que vienen los autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de revocatoria
con apelación subsidio interpuesto por el representante de Prefectura Naval Argentina, Dr.
F.R.T., en calidad de ejecutante en el incidente de ejecución de
honorarios, contra la providencia del 30 de agosto de 2019 obrante a fs. 607 y vta.
mediante la cual se desestimó el pedido de embargo ejecutivo sobre el haber de retiro de
J.L.T.P..
-
El recurrente expresa que el ejecutado percibe en concepto de haberes de retiro
un monto superior al salario mínimo vital y móvil, mientras que la inembargabilidad es lo
equivalente a un salario mínimo vital y móvil, por lo que es embargable en lo que excede
de dicho mínimo. Sostiene que al ejecutado no le es aplicable la ley 24.241 ya que según el
art. 2 inc. a) apartado 1 están excluidos el personal militar de las fuerzas armadas y el
personal militarizado o con estado policial de las fuerzas de seguridad y policiales, como
tampoco le es aplicable la inembargabilidad del art. 14 inc. c) de la citada norma. Sostiene
que no puede afirmarse una situación de vulnerabilidad cuando se desconoce si el
ejecutado posee otros ingresos o bienes. Agrega que el régimen de inembargabilidad de los
sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados de la administración nacional,
provincial, y municipal y de las entidades autárquicas se encuentra regido por el Decreto
Ley 6754 y es por obligaciones emergentes de prestamos en dinero o compra de
mercadería, salvo en las proporciones y condiciones que establece el decreto, y que
tampoco es aplicable la ley 20.744 ni los decretos 484/1987 y 27/18 que alude a los saldos
en cuentas sueldo. Por lo que considera que no existe fundamento valido que sustente lo
decidido, resultando a su criterio dogmático, arbitrario, hipotético y contrario a derecho por
lo que solicita se resuelva conforme al art. 240 2° párrafo del CPCCN, se haga lugar al
recurso y se revoque la providencia y se dicte una nueva ordenando el embargo sobre los
Fecha de firma: 28/07/2021 haberes del ejecutado en lo que exceda del salario mínimo, en la proporción de ley,
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
disponiendo el libramiento de los oficios para la toma de razón y cumplimiento del
embargo a la caja de retiros y pensiones de la policía federal por carta documento y a la
entidad bancaria Banco Nación sucursal local para la apertura de la cuenta a nombre de
estos autos haciendo constar las facultades para su diligenciamiento. Se cite en venta al
ejecutado para que en el término de cinco días oponga excepciones legítimas bajo
apercibimiento de manar a llevar adelante la ejecución conforme a los art. 505 y 506 del
-
Elevados los autos, y habiéndose subsanado la omisión de sustanciar el recurso
en la instancia de origen, dándose el traslado pertinente en esta Alzada, el que no fue
contestado, se llamó al Acuerdo para resolver las cuestiones sometidas a revisión por este
Tribunal, providencia que se halla firme y consentida.
Al rechazar la revocatoria y conceder la apelación, el magistrado a quo...
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