Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Mayo de 2022, expediente COM 027371/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 5 días del mes de mayo de dos mil veintidos, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “TEIJEIRO JOSE ANTONIO Y OTRO CONTRA F.O.D.S.

Y OTRO SOBRE ORDINARIO” EXPTE. N° COM 27371/2015; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.L..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada dictada el 17.5.2021?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. J.A.T. (en adelante, “Teijeiro”) por sí y en representación del F.M. 4056 demandó a F.O.D.S. (en adelante, “F.O.D.S.”) y Renault Argentina S.A. (en adelante, “Renault SA”) reclamando $72.035.

    Relató que en virtud de un anuncio publicitario de descuento del 15% sobre el precio de venta por compra directa, concurrió el 15.9.2012

    al concesionario F.O.D.S. a fin de adquirir un vehículo Renault Master Furgón Corto AA/DCU Tipo ACDI 1054, 0 kilómetro, para propiedad y uso exclusivo del Fideicomiso Manzanares 4056, presupuestado en $137.700.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Añadió que el 18.9.2012 efectuó una reserva por $1.000,

    entregó copia certificada del contrato de fideicomiso, constancia de CUIT y fotocopia de su DN

    1. Sostuvo que el 9.10.12 el concesionario le informó que,

    pese a haberse pactado el precio, Renault SA consideraba cerrada la operación en el mes de octubre, por lo que el valor del vehículo se ajustaría a $140.445.

    Sostuvo que en nombre del fideicomiso aceptó tal modificación,

    abonó el 26.10.12 la suma de $3.195 y efectuó un depósito en la cuenta de Renault por $136.250.

    Dijo que a partir de ese momento sufrió la negligencia y arbitrariedad de las demandadas quienes, luego de sus reclamos, le USO OFICIAL

    facturaron el vehículo en el mes de noviembre por $150.435, obligándolo a desembolsar una suma extra de $14.185 para obtener la entrega del rodado,

    cumplida el 11.1.2013.

    Endilgó a F.O.D.S. incumplimiento en el patentamiento en cabeza del fideicomiso al ser inscripto a su nombre, a título personal. Señaló que ello privó al fideicomiso de obtener un crédito fiscal computable correspondiente al I.V.A. por $13.376, como asimismo la deducción de $44.474 del impuesto a las ganancias.

    Reclamó la restitución del monto abonado por sobreprecio en $14.185, así como las consecuencias derivadas de la incorrecta inscripción,

    que alcanzan a $57.850.

    Sostuvo que intimó por carta documento a las demandadas, sin obtener una respuesta satisfactoria.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Finalmente ofreció prueba y fundó su demanda en derecho.

  2. F.O.D.S. contestó demanda en fs. 57/61.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó una minuciosa negativa de los extremos fácticos invocados en el escrito inaugural,

    desconoció toda la documental acompañada por la parte actora y dio su versión de lo acontecido.

    Señaló que el actor realizó una operación de compra directa a Renault SA en la que sostuvo que no participó ni percibió suma alguna.

    Endilgó falta de legitimación para obrar en el Fideicomiso Manzanares 4056, dado que no reviste el carácter de persona jurídica, siendo USO OFICIAL

    únicamente el fiduciario quien se encontraría investido de la calidad de legitimado.

    No obstante, indicó que el accionante incurrió en un error al requerir el patentamiento de la unidad a nombre del fideicomiso dado que la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor sólo permite la inscripción a nombre del fiduciario siempre que del contrato de fideicomiso surja facultad expresa para adquirir bienes. Indicó que en el caso el contrato que presentara el actor no preveía tal posibilidad, lo que imposibilitaba dicho proceder.

    Añadió que el registro exige la acreditación de fondos fiduciarios suficientes para la adquisición del bien en cuestión, exigencia que tampoco fue acreditada ni surge de los instrumentos acompañados con la demanda.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Continuó relatando que advirtió a la actora la imposibilidad del proceder al patentamiento de la manera requerida, por lo que sostuvo que el propio T. asumió por su propio derecho la operación comercial,

    cediendo de esta manera, y en su rol de fiduciario, la operación a su persona.

    Finalmente destacó la inexistencia de responsabilidad, ofreció

    prueba y fundó en derecho su defensa.

  3. Renault SA contestó demanda en fs. 76/81.

    Luego de formular una negativa detallada de los hechos expuestos por su contraria, brindó su propia versión.

    Comenzó exponiendo que, en su carácter de fabricante, la USO OFICIAL

    comercialización de los vehículos se encuentra delegada a la red de concesionarios, quienes llevan adelante las operaciones de manera autónoma e independiente bajo su propio riesgo y cuenta.

    Explicó que la operatoria del actor se concertó con la codemandada F.O.D.S., con la salvedad que en este tipo de operaciones de compraventa de vehículos utilitarios, su parte realiza la facturación de forma directa por solicitud del concesionario a través de una Solicitud de Carga de Pedido. Sostuvo que, en el caso, se le requirió la facturación a nombre de T.J.A. por $150.435.

    Añadió que la supuesta demora que alega la actora por la facturación y entrega del rodado obedece a su propia falta de pago de la suma pactada, siendo que el último depósito se practicó a principios de diciembre de 2012.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación De otro lado adhirió a los argumentos vertidos por la codemandada F.O.D.S. en relación a la falta de legitimación de la actora para accionar en representación del fideicomiso, así como la imposibilidad de registrar el rodado a nombre del mismo.

    Finalmente resistió la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados, ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

    1. La sentencia de primera instancia.

  4. El a quo dictó sentencia 17.5.2021 rechazando la demanda,

    con costas.

  5. Para así decidir, consideró en relación al reclamo formulado USO OFICIAL

    en representación de Fideicomiso Manzanares 4056 que, contrariamente a lo invocado en la demanda, del legajo tramitado por ante el Registro de la Propiedad Automotor surgía que fue el coactor T. quien llevó a cabo el trámite de inscripción a su nombre y no el concesionario.

    Para ello ponderó que en el “Formulario 01” de “Solicitud de inscripción inicial” se da cuenta que declaró ser el titular del vehículo y que solo se asentó sin mayores precisiones el término “Administrador Fideicomiso”.

    Observó también que en el formulario denominado “UIF

    Resolución 26/2011 y disposición DN n° 000197/2011 Personas Físicas” se consignó que fue J.A.T. el adquirente del automotor y únicamente hizo mención a un fideicomiso, sin identificarlo, cuando dejó

    asentada su profesión de “Administrador Fideicomiso”.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Razonó que si bien los recibos en los cuales se documentaron los pagos, así como las notas de reserva y finalmente los formularios de “Liquidación de pagos de comprobantes S.I.C.E.” lucen todos a nombre de Fideicomiso Manzanares 4056, dichos elementos no controvertían las constancias del legajo aportado por el registro. Ello dado que no fue probado que se intentara la inscripción a nombre del fideicomiso ni que circunstancias imputables a las demandadas lo hubieran impedido.

    Consideró coadyuvante que, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, Sección 17 del Digesto de Normas Técnico Registrales,

    sólo procede la inscripción de vehículos a nombre de fideicomisos: a) cuando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR