Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Mayo de 2021, expediente CCF 003680/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3680/2013

EL TEHUELCHE SACICI c/ FARAH DE VIDEAU AMELIA ANA

s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Buenos Aires, 21 de mayo de 2021. SHG

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos en formato digital con fecha 8.09.2020 y 10.09.2020 contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fs. 342/341; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G., dicen:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión,

calidad e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 21.839,

modificada por la ley 24.432, arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38, así como las etapas cumplidas, se elevan los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, doctor H.D.P. a la suma de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO CUARENTA

($213.140). Con relación a los honorarios regulados a la parte actora, se elevan los honorarios del Dr. L.G.B. a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y

CINCO ($149.195).

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión,

calidad e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 27.423, arts. 14,

16, 19, 20, 21, 26 y 29 y Acordada CSJN 7/21, así como las etapas cumplidas, se confirman los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, doctor H.D.P..

Respecto de los trabajos realizados por la parte actora, se confirman los honorarios del Dr. L.G.B..

Por las tareas en alzada, ponderando el mérito de los escritos presentados, y el resultado final de la apelación, se establece la retribución Fecha de firma: 21/05/2021

Alta en sistema: 26/05/2021

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, doctor H.D.P. (ver fs. 366/373) en la suma de -23,1 UMAs,

equivalentes a la fecha $95.911,2. Asimismo, se fijan los emolumentos de la representación legal de la parte actora, D.. M.E.B. y L.G.B. (confr. fs. 353/364), en la suma de -11,55 UMAs,

equivalentes a la fecha $47.955,6 y la cantidad de -4,62 UMAs- equivalentes a la fecha $19.182,24, en ese orden (arts. 16, 30, 48 y 51 de la ley 27.423 y Acordada CSJN 7/21).

El doctor R.R. deja a salvo su opinión expuesta en los procesos tramitados en la Sala II en lo que respecta a la regulación de honorarios en las causas...

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