Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 050289/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 50.289/16 “Tedesco, J.C. c/ M Justicia y DDHH s/

indemnizaciones – ley 24043art 3

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del tribunal a raíz del recurso interpuesto por la representación del señor J.C.T. en los términos del art. 3º de la ley 24.043 (fs. 288/345), contra la resolución nº 530 del 11 de julio de 2016, por la cual el Ministro de Justicia y Derechos Humanos le denegó

el beneficio previsto en la citada ley (fs. 266/268).

  1. Del examen de los antecedentes de la causa se extrae que:

    1. El actor peticionó el beneficio previsto en la ley 24.043 en virtud de la “detención ilegal, el exilio interno y externo y la persecución política” que invocó haber sufrido por el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 (fs. 1/4, 21 y 54/64).

      Manifestó que en la década del ’70 formó pareja con la señora M.A.S., con quien tuvo una hija, L.S.T.. Relató que su mujer participaba como militante de base en movimientos juveniles políticos y que luego de ocurrido el golpe militar comenzó la persecución política contra ellos.

      Indicó que el 16 de agosto de 1977 personal de la zona I del Ejército Argentino allanó un local de imprenta donde él se desempeñaba, oportunidad en la que se dio muerte a un compañero y se procedió al incendió del local. Señaló que pudo salvar su vida al no encontrarse allí; pero, sin embargo, al día siguiente otro grupo allanó su vivienda familiar, llevándose todas sus pertenencias y que, alertado por sus vecinos, decidió no regresar allí. Sostuvo que esos sucesos le obligaron el 18 de agosto de 1977 a abandonar el país rumbo a Uruguay junto con su mujer y su hija, por no contar con pasaportes.

      Refirió que, una vez en Montevideo, solicitaron refugio político ante la ONU, oportunidad en la que se les informó que debían presentarse en la oficina 1 Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28769579#166162702#20161215075950770 del Departamento nº 5 de la Policía de Uruguay. Añadió que días después se presentó ante esa oficina y fue detenido por el régimen de medidas prontas de seguridad y transferido al piso 4º de la cárcel central de Montevideo, donde permaneció alojado hasta el 14 de octubre de 1977 y sin ningún cargo de parte de las autoridades uruguayas. Adujo que, junto con otro detenido, solicitó la protección del ACNUR y obtuvo su protección bajo es estatus de refugiado político en el mes de septiembre de 1977. Explicó que, a raíz de ello, el ACNUR comunicó a las autoridades uruguayas que el señor T., junto con su mujer e hija, viajaría el 21 de enero de 1978 rumbo a Francia, país que le otorgó el asilo.

      Señaló que una vez en suelo francés, la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas (OFPRA) reconoció a la señora M.S. y a su hija el refugio político. Agregó que en el año 1980 tomó conocimiento de una orden de captura contra su mujer emitida por autoridades militares. Culminó su relato expresando que jamás pudo radicarse en forma definitiva en nuestro país.

      En apoyo de sus dichos, acompañó la siguiente prueba:

      1) copia certificada del informe producido por el encargado del Departamento III de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia del Ministerio del Interior de la República Oriental del Uruguay, en donde consta que el actor “(…) junto con su concubina se presentó [el] 23/08/1977 en el Dpto No. 6 de la DNII manifestando haber solicitado status de refugiado de las Naciones Unidas, por haber estado vinculado con la FAL-22 (Fuerza Argentina de Liberación – 22 de agosto) en enero de 1976. Que seis meses después decide alejarse de toda actividad política abandonando Buenos Aires con destino a Montevideo. (…) Con fecha 07/09/1977 se presenta ante el Dpto. No. 6 de la DNII para notificar su actual domicilio. Por orden superior pasa a régimen de Medidas Prontas de Seguridad a disposición del Poder Ejecutivo, siendo alojado en el 4to. piso de Cárcel Central. El 7 de octubre recupera la libertad por orden superior. El 05/10/77 la Policía Federal Argentina informa a su par uruguaya que el causante no registra antecedentes judiciales ideológicos en ese país. Por comunicación de ACNUR de fecha 20/01/1978, se hace saber que el causante en compañía de M.A.S.S. y una hija de ésta, menor de edad, viajarán el 21/01/78 con destino a Francia” (acompañado en sobre reservado); Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28769579#166162702#20161215075950770 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 50.289/16 “Tedesco, J.C. c/ M Justicia y DDHH s/

      indemnizaciones – ley 24043art 3

      2) copia certificada de la carta (y su sobre) emitida por el ACNUR (Oficina para América...

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