Expediente nº 13365/52 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 17 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13365/16 "Tecnopax S.A. y otros c/ Provincia de Chubut s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 17 de mayo de 2017

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

  1. Vienen estas actuaciones a los fines de resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Perito Contador R.A.D. a fs. 895/907 vuelta.

  2. Mediante el exhorto identificado como oficio ley n° 22.172 nº 1275/10, el Juzgado Civil y Comercial nº 1 de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, solicitó a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que designase un P.C. único de oficio para que compulsase las registraciones contables de los libros obligatorios y/o auxiliares, y las documentaciones respaldatorias de la actora en la causa "Tecnopax S.A. c/ Provincia del Chubut s/ daños y perjuicios", expte. nº 636/2006, en trámite ante el Juzgado exhortante (fs. 2/4).

    Una vez concluida su labor, el Perito Contador solicitó la regulación de sus honorarios, los que fueron regulados en forma provisoria por el juez de primera instancia en la suma de $791.402 (fs. 718/718 vuelta). En dicha oportunidad, el magistrado hizo saber que la provisoriedad de esta regulación obedecía al desconocimiento del resultado del proceso judicial principal en el que el peritaje fue encomendado, y de la correspondiente imposición de costas.

  3. Posteriormente, el P. expresó que tanto Tecnopax como la Provincia de Chubut habían consentido el auto regulatorio, y solicitó que se los intimara al pago de la suma de $791.402 en concepto de capital, con más los intereses que provisoriamente se fijaran (fs. 761/764).

    A fs. 765 el juez de primera instancia desestimó la petición, porque no se había acreditado que se hubiera dictado sentencia en el juicio principal.

    Esta decisión fue apelada por el Sr. D. a fs. 772, y su recurso fue denegado por el magistrado de grado, quien para resolver de esa forma entendió que la providencia cuestionada no se encontraba entre los supuestos del art. 219 inc. 3 CCAyT, y no le causaba gravamen irreparable al apelante (fs. 773).

    A fs. 806/811 vuelta el Contador interpuso queja por apelación denegada, que fue admitida por la Cámara a fs. 822/822 vuelta.

  4. A fs. 768/770 vuelta, el Perito planteó la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley nº 21.839 (t.o. según ley nº 24.432), en cuanto aplica la tasa de interés pasiva del BCRA sobre los honorarios que se regulan según sus previsiones.

    A fs. 835/836 solicitó que se resolviese el régimen de imposición de costas e insistió con el pedido de inconstitucionalidad del mencionado artículo 61.

    A fs. 837/837 vuelta el juez de primera instancia destacó nuevamente el carácter provisorio de la regulación efectuada, y afirmó que la resolución de lo peticionado debía diferirse al resultado final del juicio principal.

    Esta decisión fue apelada por el Perito a fs. 841/842, y su recurso fue concedido por el Magistrado (fs. 843).

  5. Finalmente, ante un nuevo pedido del Perito (fs. 844/849), el juez de primera instancia resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad solicitado a fs. 768/770 vuelta. Para así decidir, expresó que el fallo plenario "Eiben" de la Cámara del fuero Contencioso Administrativo y T. local establece la tasa de interés aplicable para los casos de ausencia de convención o leyes especiales; reiteró que la regulación de honorarios fue fijada en forma provisoria; señaló que la normativa que regula las comunicaciones entre tribunales de distintas jurisdicciones no contiene regulación alguna en...

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