Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 1 de Noviembre de 2019, expediente COM 022709/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

TECNO AGRO VIAL S.A. c/ YECAR S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 22.709/2015).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

TECNO AGRO VIAL S.A. C/ YECAR S.A. S/ ORDINARIO

Expte. N° 22.709/2015 -JUZG. 13, SEC. 25- 13-14-15

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “TECNO AGRO VIAL S.A. C/ YECAR S.A.

S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1201/1204?

El J.Á.O.S. dice:

  1. En la sentencia recurrida se hizo lugar ($1.129.086,45) más intereses a la demanda Fecha de firma: 01/11/2019

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 22.709/2015

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    TECNO AGRO VIAL S.A. c/ YECAR S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 22.709/2015).

    instaurada por Tecno Agro Vial S.A contra Y.S.; y se impusieron las costas por su orden.

    Para así decidir, el magistrado de grado señaló que admitida la relación comercial por Y.S.

    el “thema decidendum” quedó circunscripto a dilucidar si las facturas fundantes de la demanda fueron abonadas o si su emisión carece de causa.

    Ponderó que la prueba pericial contable que indica que las facturas reclamadas se encuentran registradas en la contabilidad de la accionante y que no han sido canceladas. Juzgó relevante que 10 de las facturas reclamadas se encontraban registradas en el libro IVA Compras del demandado. Finalmente señaló que la accionada no cumplió con la carga de desacreditar las presunciones legales que pesan contra ella.

    Con fundamento en lo expuesto admitió la demanda por el importe de las facturas con más los intereses devengados a partir de la mora de cada factura y hasta el efectivo pago, según la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuenta a treinta días.

  2. Apeló Y.S. y fundó su recurso con la expresión de agravios glosada a fs. 1218/1231,

    respondidos a fs. 1233/1235.

    Criticó que se fundamente la resolución en lo que Fecha de firma: 01/11/2019

    dispone el art. 330 del Código Civil y Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, 22.709/2015

    Expte. N° JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    TECNO AGRO VIAL S.A. c/ YECAR S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 22.709/2015).

    Comercial de la Nación (antes arts. 63 y 64 del Código de Comercio) “… la contabilidad, obligada o voluntaria,

    prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular…”, afirmando que su parte lleva la contabilidad en legal forma y que por ser contradictoria con la de Tecno Agro Vial el “a quo”

    debió prescindir de ella.

    Advirtió que solo surgen 10 de las 15

    facturas en su contabilidad, lo cual no fue tomado en cuenta en la sentencia. Arguye que es trascendente que los firmantes de los remitos de la actora no se encontraban registrados en el libro del Art. 52 de la ley de contrato de trabajo, ya que afirma que ello torna irregulares las facturas visto que la mercadería jamás le fue entregada. Sostiene que existen facturas por intereses que deben denominarse débitos y que de tomarse en el total de la sentencia generarían anatocismo.

    Por último opone defensa temporal de fuerza mayor por emergencia sanitaria.

  3. Los argumentos desarrollados en la expresión de agravios, son insuficientes para modificar el temperamento adoptado por el “a quo” en la sentencia recurrida (art. 386 Cód. Procesal).

    Fecha de firma: 01/11/2019

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 22.709/2015

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    TECNO AGRO VIAL S.A. c/ YECAR S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 22.709/2015).

    En la contestación de la acción, el demandado negó toda la deuda. Empero esta posición queda irremediablemente afectada dado que la pericia contable reveló que 10 de las facturas reclamadas estaban registradas en el libro IVA compras de la propia accionada (v. fs. 1125. Sub. 1 y 2. pericia contable). De modo que ello sella la suerte de la tesis sustancial de Y.S. y por cierto genera serios reparos sobre los restantes argumentos argüidos dado esta inicial falsedad alegada.

    La factura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR