Carrera: Tecnicatura Superior en gestión y administración de organizaciones sindicales

CARRERA: TECNICATURA SUPERIOR EN

GESTION Y ADMINISTRACION DE ORGANIZACIONES

SINDICALES

TITULO: TÉCNICO SUPERIOR EN GESTION Y ADMINISTRACION DE

ORGANIZACIONES SINDICALES

NIVEL: Terciario

MODALIDAD: Presencial

DURACIÓN: 3 años

CANTIDAD DE HORAS: 1600 horas

FUNDAMENTACIÓN

  1. - FINALIDAD DE LAS TECNICATURAS SUPERIORES

    Los cambios producidos en el mundo de la ciencia y, especialmente, en el campo de la tecnología, se han reflejado en el ámbito de la economía y del trabajo, inaugurando nuevas perspectivas en los sistemas organizacionales, en los regímenes de trabajo y en la producción industrial y tecnológica. Los avances en este campo, a la par de modificar las relaciones entre trabajo y producción, han invadido otras esferas de la vida social, lo que ha llevado a una necesaria reflexión sobre la calidad de vida humana, en el marco de un mundo altamente tecnificado y de profundos desequilibrios sociales.

    La Ley de Educación Superior Nº 24.521 que rige para las instituciones de formación superior, sean éstas universitarias o no universitarias, provinciales o municipales tanto estatales como privadas, establece que la educación superior no universitaria se encuentra bajo la responsabilidad jurisdiccional de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, a quienes corresponde dictar las normas de creación, funcionamiento y cierre de instituciones de este nivel. En su artículo 4 se formulan -entre otros- los siguientes objetivos: a) “Formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de que forman parte; d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran; g) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atiendan tanto a las expectativas y demandas de la población como los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.”

    La Resolución 3804/01 de la Dirección General de Cultura y Educación implicó claramente un avance en la materia y permitió organizar 65 Tecnicaturas Superiores que abarcan áreas industriales, agropecuarias, de servicios informáticos, salud, comunicación, administración y gestión, entre otros. Con ello se logró sin lugar a dudas la revisión y actualización de las tecnicaturas de modo de mejorar la calidad de la oferta y racionalizar y fortalecer la formación técnica profesional de nivel superior en la Provincia.

    La organización curricular con énfasis en las prácticas profesionales, la inclusión de espacios de formación básica y especializada así como la carga horaria prevista constituyeron un marco anticipatorio de normativas nacionales y federales.

    En el año 2003, el Consejo Federal de Educación (CFE) aprueba la Resolución N° 238 “Acuerdo A-23 sobre la Educación Superior No Universitaria” (ESNU). Este Acuerdo desarrolla pautas y criterios sobre la educación técnico profesional superior en las áreas humanística, social y técnico-profesional. Propone elementos para la planificación de la oferta y criterios para la organización curricular. Este marco se constituye, con posterioridad a la sanción de la Ley de Educación Técnico Profesional y otras Resoluciones del Consejo Federal, como el referente de las Tecnicaturas Sociales, Humanística y de la Salud. Asimismo, define categorías propias de la organización curricular tales como el perfil profesional, área ocupacional, base curricular con sus campos respectivos: formación general, de fundamento, especializada y prácticas profesionalizantes.

    Ya en el 2006 se aprueba la Ley de Educación Técnico Profesional N°26.058 (LETP). Esta y sus reglamentaciones constituyen el marco legal aplicable. En lo que respecta a las Tecnicaturas Superiores, establece sus objetivos y caracteriza a las instituciones que podrán dictarlas. A su vez, afirma la concepción de la Formación Profesional como una formación continua en distintas instancias y niveles. Se incluye además “la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal” .

    Dicha norma en su artículo Nº 7 establece los siguientes propósitos específicos:

    1. “Formar técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación para generar en las personas capacidades profesionales que son la base de esas competencias.

    2. Contribuir al desarrollo integral de los alumnos y las alumnas, y a proporcionarles condiciones para el crecimiento personal, laboral y comunitario, en el marco de una educación técnico profesional continua y permanente.

    3. Desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo, la investigación y la producción, la complementación teórico-práctico en la formación, la formación ciudadana, la humanística general y la relacionada con campos profesionales específicos.

    4. Desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos y alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita su inserción en el mundo del trabajo, así como continuar aprendiendo durante toda su vida.”

    A su vez la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece en su Capítulo VI, Educación Técnico Profesional, Artículo 38, que “La Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058, en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente ley.”

    El Acuerdo Federal A-23 (Resolución N°238/05 del C.F.C.y E.) que aborda, en particular, la Educación Superior No Universitaria (ESNU) relativa a las áreas humanística, social y técnico-profesional dice: “La educación superior no universitaria en las áreas humanística, social y técnico - profesional es desarrollada por los institutos de educación superior no universitaria. Estas áreas de nivel superior permiten tanto iniciar como continuar itinerarios profesionalizantes a través de una formación en campos ocupacionales amplios cuya complejidad requiere el dominio y manifestación de conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes profesionales que sólo es posible desarrollar a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación. Estas trayectorias formativas podrán contemplar la diversificación, a través de una formación inicial relativa a un amplio espectro ocupacional como continuidad de la educación media/polimodal, y la especialización, con el propósito de profundizar la formación alcanzada en la educación técnico profesional de nivel medio.”

    Es decir, en las leyes mencionadas no solamente se establece la necesidad de desarrollar carreras de nivel terciario con orientaciones técnicas, sino que se remarca la vinculación con el contexto cultural, con el ámbito socio-económico y con el mundo laboral del que forman parte.

    En este sentido la Dirección General de Cultura y Educación creó la Dirección Provincial de Educación y Trabajo (Resolución N° 5/05) que surge como uno de los ejes de los cambios que apuntan al fortalecimiento de la relación entre educación y trabajo y apunta a orientar el proceso de consolidación del sistema de la Educación Técnico Profesional, favoreciendo procesos de intercambio y asociación entre las instituciones del sistema educativo y las pertenecientes al ámbito del trabajo y la producción

    La consideración de los fundamentos legales para la creación, desarrollo e implementación de carreras técnicas de nivel terciario pone a consideración la cuestión del sentido que adquieren la ciencia y la tecnología con relación a la vida humana, pero, al mismo tiempo, cobra importancia el papel que juega la educación cuyo objetivo es la formación de recursos humanos para el sector productivo-laboral, local y regional.

    La referencia al contexto cultural y social remarca la importancia de que toda definición referida a las carreras de orientación técnica, han de sustentarse en las demandas laborales, las necesidades y posibilidades económicas de cada región y en las características que identifican la personalidad social de la población y el entorno local-regional.

    No basta, igualmente, con un diagnóstico centrado en lo productivo, sino que es necesario contemplar todas las variables emergentes de una mirada sobre las cuestiones que hacen a la identidad cultural de la población hacia la cual se pretende volcar los resultados de la formación técnico-profesional. De este modo se busca superar un planteo estrictamente técnico, o encerrado en variables de índole económico-laboral únicamente, anclado en una etapa anterior del mundo y de la ciencia, para avanzar hacia una formación integrada en la que la ciencia y la tecnología se inserten en un proyecto educativo que tiene sus raíces en la realidad y en la que el hombre es el principal protagonista.

    La Resolución N° 13/07 aprobó el Documento “Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional”. Este Documento define y ordena lo referente a titulaciones y certificaciones. En este sentido, distingue las titulaciones técnicas de nivel secundario respecto de las de nivel superior estableciendo las diferencias en los perfiles profesionales, profundizando así, lo consignado en el Acuerdo A-23 ESNU. La Resolución N° 47/08 –además- aprueba los “Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la educación secundaria y la educación superior”. Aquí se establecen dos tipos de Tecnicaturas Superiores: las de carácter diversificado y las de especialización en un determinado sector profesional. “La diversificación es entendida como una formación inicial en una profesión técnica cuyo perfil profesional tiene amplio espectro ocupacional, e implica una trayectoria formativa que debe asegurar el desarrollo del conjunto de capacidades...

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